REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005230
ASUNTO : EK01-X-2009-000026
PONENCIA: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
Imputado: Carlos Miguel Herrera.
Victimas: Luís Alberto Espinel (Occiso), Iraima Márquez y Rosalía Torres.
Defensora: Abg. Mayeliet Rodríguez Trejo.
Motivo: Inhibición Abg. Vilma Fernández.
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 02.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como Imputado Carlos Miguel Herrera, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
“…En el día de hoy, siendo las 11:35 AM, fecha fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Publico, en la causa seguida al acusado CARLOS MIGUEL HERRERA RIVERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407, en concordancia con el Artículo 83, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano: LUÍS ALBERTO ESPINEL MÁRQUEZ (occiso). Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N º 02 a cargo de la Juez ABG. Vilma Fernández, el secretario de sala ABG. José Luís Guzmán y el alguacil Víctor Rivas Carlos Ospina, en sala de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del fiscal Abg. ABG. Xiomara Ocando actuando en representación de la fiscalía primera del ministerio publico, el acusado Carlos Márquez, la defensa Pública Abg. Ana Rey. En este sentido la Juez pasa a plantear la Inhibición en virtud de haber conocido como juez accidental en la corte de Apelaciones, de conformidad con el Art. 86 ordinal 7° del COPP…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EK01-X-2009-000026
TRMI/APP/MVT/JG/gegl.-
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