REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000015
ASUNTO : EK01-X-2009-000005


PONENCIA: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI

Acusados: Daniel Maita Gutiérrez, Darío Ramón Martínez y Alexander Ponce Chávez.

Victima: El Estado Venezolano.

Defensora: Abg. Bleidys Araque.

Motivo: Inhibición Abg. Vilma Fernández.

Procedencia: Tribunal de Juicio N° 02.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparecen como Acusados Daniel Maita Gutiérrez, Darío Ramón Martínez y Alexander Ponce Chávez, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…Por cuanto de una revisión de la presente causa se observa, que aparecen como imputados DANIEL MAITA GUTIERREZ , DARIO RAMON MARTINEZ Y ALEXANDER PONCE CHAVEZ y como defensoras privadas las Abogadas CARMEN RUMBOS Y MI PERSONA VILMA FERNANDEZ, cuando me desempeñaba como abogada en libre ejercicio, tal como consta en escritos de designación y Acta de juramentación de fecha 12 de Junio de 2002, debidamente firmada por las mencionadas defensoras, así mismo escrito de la defensa promoviendo pruebas de fecha 03 de Julio de 2002 , pero en virtud de estar incurso en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es haber actuado e intervenido como defensora en la presente causa es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EK01-X-2009-000005
TRMI/APP/MVT/JG/gegl.-