REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000625
ASUNTO : EK01-X-2009-000028
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Acusado: Luís Rafael Gutiérrez Guzmán.
Defensor Público: Abg. Ana Isabel Rey Pérez
Motivo: Inhibición Abg. Vilma Fernández
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 02.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Vilma Fernández, Jueza 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-000625, por estar incursa en las causales de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Planteando su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente:
“…En fecha 16-03-09, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio Nº 2, observando de la revisión de las causas la signada con el Nº EP01-P-2004-000625, perteneciente a los Acusados LUIS RAFAEL GUTIERREZ GUZMAN, a quien le celebre la Audiencia Preliminar, dictando el auto de apertura a juicio siendo Juez de Control Nº 01 en fecha 20/12/2005, tal como consta en acta anexa; en consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual y por estar incursa en causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…”.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Vilma Fernández, Jueza 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente.
La Secretaria,
Abg. Jeanette García.
Asunto Nº: EK01-X-2009-000028
TRMI/APP/MVT/JG/bypa.