REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009620
ASUNTO : EP01-R-2009-000049
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Solicitantes: Gregoria Milagros Martínez y Eduardo José Pérez.
Apoderada Judicial del Solicitante: Abg. Abg. Norelys Adelina Monsalve.
Apoderada Judicial de la Solicitante: Abg. Daniel Felipe Urbina.
Hecho: Solicitud de Entrega de Vehiculo.
Representación Fiscal: Fiscalía Décima del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Norelys Adelina Monsalve en su condición de Apoderada Judicial del Solicitante Eduardo José Pérez, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2009, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual declaró procedente la solicitud de entrega de vehiculo al ciudadano Daniel Felipe Urbina en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Gregoria Milagros Martínez; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta a los folios 48 y 49 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto la Abogada Norelys Adelina Monsalve, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Norelys Adelina Monsalve, en su condición de Apoderada Judicial del Solicitante Eduardo José Pérez, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2009, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual declaró procedente la solicitud de entrega de vehiculo al ciudadano Daniel Felipe Urbina en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Gregoria Milagros Martínez, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2009-000049
TRM/APP/MVT/JG/gegl.-