REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-012934
ASUNTO : EP01-R-2009-000050
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputados: Isaac Narciso Tovar.
Defensores: Abg. Hedí Luz Carrillo.
Victima:El Estado Venezolano.
Delito: Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Representación Fiscal: Abg. Carmen Cecilia Riera.
Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Carmen Cecilia Riera y Nagil Cordero en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Duodécimos del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2009, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual otorgó la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo a favor del penado ISAAC NARCISO TOVAR; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 25 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto los Abogados Carmen Cecilia Riera y Nagil Cordero, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Carmen Cecilia Riera y Nagil Cordero en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Duodécimos del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2009, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual otorgó la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo a favor del penado ISAAC NARCISO TOVAR, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2009-000050
TRM/APP/MVT/JG/gegl.-
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