REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-010055
ASUNTO : EP01-R-2009-000051
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados María Carolina Merchan Franco y Obdulia Celenia Díaz Pérez, en su carácter de Fiscal Titular Tercera y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión publicada en fecha 20.02.09, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y Acordó cambiar el sitio de reclusión, conforme al artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria de la acusada: Brígida de las Mercedes Pérez Rojas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados María Carolina Merchan Franco y Obdulia Celenia Díaz Pérez, en su carácter de Fiscal Titular Tercera y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los Abogados María Carolina Merchan Franco y Obdulia Celenia Díaz Pérez, en su carácter de Fiscal Titular Tercera y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión publicada en fecha 20.02.09, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y Acordó cambiar el sitio de reclusión, conforme al artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Detención Domiciliaria de la acusada: Brígida de las Mercedes Pérez Rojas; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente.
La Secretaria,
Abg. Jeanette García.
Asunto: EP01-R-2009-000051.
TRMI/APP/MVT/JG/bypa.