REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009291
ASUNTO : EJ01-X-2009-000030

PONENCIA: DRA. MARIA VIOLETA TORO

Imputados: Se desconoce

Victima: Kwan Yee Fong Zhen.

Motivo: Inhibición - Abg. Abraham Valbuena.

Procedencia: Tribunal 3° de Control.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2008-009291, en el proceso penal ordinario donde se desconoce el imputado, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“… En fecha 03-07-08, Tomé posesión como Juez Temporal del Tribunal de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, observando de la revisión de las causas, que la signada con el N° EP01-P-2008-009291, correspondiente a la solicitud de SOBRESEIMIENTO; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1,2 y 3 del Código Penal. Es el que caso que en la presente causa actué como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, realizando las siguientes actuaciones: Orden de Inicio de la Investigación y Decreto de Archivo Fiscal, tal como consta a los folios 03 y 10 de la presente causa. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto….”

Esta Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y Así Se Decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil nueve.

El Juez Presidente de Apelaciones.

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro.
Ponente

La Secretaria,

Abg. Jeanette García.

Asunto: EJ01-X-2009-000030
TRMI/APP/MVT/JG/bypa.