REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004392
ASUNTO : EJ01-P-2009-000039
PONENTE: DRA. MARÍA VIOLETA TORO OSUNA
IMPUTADO: YARLIN RAFAEL CASTILLO ALVARADO
VÍCTIMA: FEIBER ALEJANDRO VALERO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARMEN SORELY CASTELLANOS
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGARDO R. SANCHEZ C.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO CON EFECTO SUSPENSIVO ARTÍCULO 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procedente del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se recibió la presente causa contentiva del recurso de apelación con efecto suspensivo contenido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el ABOGADO EDGARDO RAMÓN SÁNCHEZ CLARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en el acto denominado Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 23/05/2009, en relación con el imputado YARLIN RAFAEL CASTILLO ALVARADO, donde estableció lo siguiente:
“…(Omissis)… DECRETA : PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO YARLIN RAFAEL CASTILLO ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.866.235 , de mayor edad, de 20 años de edad, nacido el 07/05/89 , natural de Barinas, ocupación Albañil , residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, cuarta Etapa calle N° 12 casa N° 866 de esta Ciudad de Barinas , hijo de Franci Elisa Alvarado (V) y Freddy Rafael Castillo (V) de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD a favor del imputado: YARLIN RAFAEL CASTILLO ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.866.235 , de mayor edad, de 20 años de edad, nacido el 07/05/89 , natural de Barinas, ocupación Albañil , residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, cuarta Etapa calle N° 12 casa N° 866 de esta Ciudad de Barinas , hijo de Franci Elisa Alvarado (V) y Freddy Rafael Castillo (V), por el delito de ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 , 3 , 6 y 12, de Conformidad con el artículos 256 ordinal 3°, quedando el Imputado obligado a presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días, por cuanto el mismo no registra antecedentes por el Sistema Juris 2000. TERCERO: Se Niega la Libertad Plena Solicitada por la Defensa Privada . CUERTO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis….”.
Ahora bien, el recurrente ABOGADO EDGARDO RAMÓN SÁNCHEZ CLARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, en el mismo acto de la audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 23/05/2009, invocó el efecto suspensivo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde explana sus alegatos, esencialmente bajo las consideraciones siguientes:
“Omissis…“ expone: Por cuanto la única razón que quizás motiva al Tribunal a decidir sobre una Medida Cautelar menos Gravosa a favor del Imputado , es la deposición que el día de hoy hace la victima , la cual al Ministerio Publico genera duda , toda vez que el mismo no fue citado por ninguna autoridad para estar aquí presente , manifestando en extraña circunstancia la aparición de la moto que le fue robada , así como , señalando con certeza que el imputado no participo en el hecho criminal , no obstante que de las actuaciones se desprende , que para mover el aparato investigador , el mismo manifestó con certeza , que el imputado lo había robado , como por otra parte por la gravedad del delito , el cual por su pena perse hace presumir un peligro de fuga , en consecuencia tal como lo dispone el 374 del C.O.P.P. ejerzo los efectos suspensivos , contra la Medida Cautelar Acordada , hasta tanto la Corte decida , si es merecedor de esta gracia , en razón de ello pido se mantenga privado la cual fundamentare dicha solicitud lo mas pronto posible…omissis”
La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados TRINO MENDOZA, ALEXIS PARADA PRIETO Y MARIA VIOLETA TORO; se le dio entrada en fecha 26 de Mayo 2009, correspondiendo la ponencia a la última.
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, para decidir observa:
Visto y revisado como ha sido el presente recurso de apelación con Efecto Suspensivo, como lo dispone el Artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, planteado por el titular de la acción penal con representación del ABOGADO EDGARDO RAMÓN SÁNCHEZ CLARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en el acto denominado Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el día 23/05/09 por parte del Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en relación con el imputado YARLIN RAFAEL CASTILLO ALVARADO, a quien el Ministerio Público le imputó en dicho acto la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 6 y 12, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano FEIBER ALEJANDRO VALERO, manifestando el apelante que el Tribunal realizó su decisión en base a lo dicho por la víctima cuando manifestó que el imputado no fue el que le llevó la moto, por otra parte la gravedad del delito, el cual por su pena hace presumir un peligro de fuga.
Ahora bien, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. EDGARDO RAMÓN SÁNCHEZ CLARA al ejercer el efecto suspensivo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, admite que no fundamentó el mismo, aunado a ello la Sala Observa, que en el acto especial de audiencia de oír imputado la victima exculpó de una manera expresa, la no participación del imputado YARLIN RAFAEL CASTILLO ALVARADO, en el hecho investigado, siendo esta la motivación por la cual el A quo decidió darle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, con presentación cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, manteniéndolo así, dentro del proceso penal, no coartándole el derecho de investigación que tiene la Fiscalía del Ministerio Público, ya que el Tribunal ordenó el procedimiento ordinario; en consecuencia, no le asiste la razón al Ministerio Público, por lo que el presente Efecto suspensivo debe ser declarado SIN LUGAR y así se declara, ordenándose la remisión de la causa al Tribunal de origen a los fines de que ejecute su decisión. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación con Efecto Suspensivo interpuesto por el ABOGADO EDGARDO RAMÓN SÁNCHEZ CLARA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de origen a los fines de que ejecute su propia decisión.
Regístrese, diarícese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Barinas, a los Veintiocho días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
(Ponente)
La Secretaria
Jeanette García
TMI/APP/MVT/JG/monserratia.-
ASUNTO: EP01-P-2009-000039