REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de Mayo de 2009.
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013151
ASUNTO : EJ01-X-2009-000031
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADO: ARNALDO JOSE PARRA
DEFENSOR: ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS
VICTIMA: PEDRO OLIVERTH SOSA LINAREZ
PROCEDENCIA: JUZGADO 3° DE CONTROL ABG. ABRAHAM VALBUENA.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. ABRAHAM VALBUENA. En su Acta de Diferimiento de Audiencia Especial de Oír Imputados por Inhibición de fecha 15 de Mayo de 2009 señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“omissis…En el día de hoy Viernes 15 de Mayo de 2009, siendo las 10:00 de la mañana fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Especial de Oír Imputado, de conformidad con el articulo 250 del COPP, en el presente asunto seguido en contra del Imputado ARNALDO JOSÉ PARRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio PEDRO OLIVERTH SOSA LINAREZ. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 a cargo del Juez Abg. Abraham Valbuena, el secretario de sala Abg. Ederson Quintero, y el alguacil de sala Jesús Guerrero en la sala de audiencia N° 05 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente el juez solicita al Secretario proceda verificar la presencia de las partes y se constató la incomparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. Obdulia Celenia Díaz, así como de la defensora privada Abg. Carmen Lucia Rumbos, quien es titular de la cedula de identidad N° 4.931.056, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 44.6689, con domicilio procesal, edificio Macri, planta baja al lado del BANCO FEDERAL toma el juramento de ley, y la misma juro cumplir los deberes inherentes al cargo defensora para lo cual fue designada; El Tribunal ante de iniciar la audiencia observa de una revisión de las actuaciones este juzgador observa que al folio 17 del presente asunto riela auto de distribución de fecha 28-08-2007, donde decidí designara para conocer del presente proceso a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Barinas, por lo que atendiendo a lo dispuesto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la obligatoriedad de la inhibición y por cuanto el articulo 86 numeral 7 ejusdem, establece: “Como causal de inhibición: Por haber intervenido como Fiscal, siendo imperativo entonces para este juzgador inhibirse de conocer, como en efecto me inhibo, …omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. ABRAHAM VALBUENA, en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)
JEANETTE GARCIA
SECRETARIA
TMI/APP/MVT/JG/mm.
EJ01-X-2009-000031.