Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007998
ASUNTO : EK01-X-2009-000022


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

Acusados: José de Jesús Márquez Valderrama y Marcos Tulio Sanguino Peñaranda

Victima: Henoc Guerrero Ropero.

Motivo Conocimiento: Inhibición Dra. Mary Ramos Duns.

Procedencia: Tribunal Tercero de Juicio.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. Mary Ramos Duns, en la Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 22 de Abril de 2009, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 del Código del Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

“Omissis…en fecha 16/03/2009, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio N° 3 observando de la revisión de las causas la signada con el N°: EP01-P-2007-7998, perteneciente a los acusados JOSE DE JESUS MARQUEZ VALDERRAMA y MARCOS TULIO SANGUINO PEÑARANDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del Ciudadano Henoc Guerrero Sánchez, por cuanto en fecha 17-09-2007, esta Juzgadora, Decreto Auto de Apertura a Juicio contra los Acusados de Autos, razón por la cual me encuentro incursa en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…Omissis…”.


Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Mary Ramos Duns, en su condición de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia, en Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO OSUNA
PONENTE


LA SECRETARIA


JEANETTE GARCIA



ASUNTO: EK01-X-2009-000022
TRMI/APP/MVT/JG/mm.-