REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000720
ASUNTO : EP01-R-2009-000043

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado José Yvan Rangel Villamizar, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra la decisión publicada en fecha 10.03.09, por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Francisco Antonio Morgado Ariza. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogado José Yvan Rangel Villamizar, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado José Yvan Rangel Villamizar, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra la decisión publicada en fecha 10.03.09, por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado Francisco Antonio Morgado Ariza; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,


Dra. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente.


La Secretaria,

Abg. Jeanette García.




Asunto: EP01-R-2009-000043
TRMI/APP/MVT/JG/bypa.