Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002212
ASUNTO : EP01-R-2009-000038


IMPUTADO: DANIEL GONZALO VALLADARES SUAREZ

VICTIMA: GABRIELA JOSE ROA MATA

DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUCIO ANTONIO CASANOVA

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. PABLO ANTONIO PIMENTEL PÉREZ Fiscal Segundo (comisionado) del Ministerio Público

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ABOGADO PABLO ANTONIO PIMENTEL PÉREZ, en su condición de Fiscal Segundo (comisionado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el auto dictado en fecha 20/03/2009 con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación del imputado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abogada JOSEFINA LOBOSCO RONDON, con motivo de los hechos siguientes:

“…(Omissis)… en fecha 18 de Febrero del 2009 se trasladara a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color beige, placa PAH-97I a las instalaciones del estacionamiento de la Universidad Santa María de la ciudad de Barinas, a los fines de buscar a la ciudadana Gabriel José Roa Mata e introducirla en dicho vehículo, en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano Erick Daniel Márquez González (ex concubino de la ciudadana), no logrando su cometido por la intervención de una tercera persona…Omissis…”.

Los que dieron origen al Auto recurrido dictado en fecha 20/03/2009 con ocasión de la audiencia de presentación del imputado DANIEL GONZALO VALLADARES SUÁREZ, en la causa N° EP01-P-2009-002212, nomenclatura del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde estableció lo siguiente:

“Omissis… PRIMERO: Se decreta la Libertad Plena a favor del ciudadano DANIEL GONZALO VALLADARES SUAREZ, SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de que se apertura investigación en contra de los funcionarios actuantes e investigación contra la ciudadano Gabriela José Roa Mata por el delito de simulación de hecho punible. TERCERO: Se ordena librar boleta de Libertad a la comandancia de la Policía. …Omissis…”.

II
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado PABLO ANTONIO PIMENTEL PÉREZ, actuando en su carácter de Fiscal Segundo (comisionado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, estableció en su escrito de fecha 27/03/2009, en el Capítulo Primero que titula como OPORTUNIDAD DEL RECURSO, lo siguiente:

“…Omissis…Que estando dentro de la oportunidad procesal establecida en el artículo 448 del texto legal procesal señalando para ejercer efectivamente el recurso de apelación de auto, contra la decisión dictada por ese Tribunal de Control en fecha 20 de marzo de 2009, mediante el cual decreto libertad plena a favor del imputado…es por ello que de conformidad con el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, APELO de la comentada decisión…Omissis…”.

El recurrente en el Segundo Capítulo que titula como CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO, manifiesta lo siguiente:

“…Omissis…En fecha 19-03-09, fueron puesto a la orden del Ministerio Público el imputado DANIEL GONZALEZ VALLADARES SUAREZ, ya que en fecha 18-03-09 funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, dejan constancia de la aprehensión del ciudadano antes mencionado en virtud que fue interceptado por una comisión de ese mencionado cuerpo de investigación en la avenida Rómulo Gallegos de la Prolongación de la Manuel Palacio Fajardo, diagonal al IPASME de esta ciudad, logran avistar un vehículo marca ford, modelo fiesta, tipo sedan, tipo sedan, color beige, placas PAH-971, el mismo que se encuentra incriminado en la investigación ordinaria N° 06-F2-0373-09, aperturada de manera ordinaria por esta Fiscalía por un presunto intento de secuestro a la ciudadana GABRIEAL JOSE ROA MATA, victima en el presente caso, quien en fecha 18 de febrero de 2009 fue interceptada en el recinto de la universidad Santa María del núcleo Barinas, por dos sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego y estos al verse descubiertos huyeron en el vehículo antes mencionado..…reuniéndose acumulativamente los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal …Omissis…”.

Infiere el recurrente en el Tercer Capítulo titulado PROBANZAS, lo siguiente:

“….Omissis…Promuevo: Acta de audiencia de presentación de imputado de fecha 20-03-09 …Omissis…”.
Infiere el recurrente en el Cuarto Capítulo denominado PETITORIO, lo siguiente:

”…Omissis…Solicito a la Corte de Apelaciones que el presente recurso sea admitido, sustanciado conforme al artículo 450 de la norma adjetiva penal. Revoque la decisión recurrida mediante la cual se decreta la libertad plena, a favor del imputado DANEIL GONZALO VALLADARES SUÁREZ, de fecha 20-03-09 y en consecuencia acuerde orden de aprehensión. …Omissis…”

III
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 01 de Abril de 2009, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, acordó emplazar a las partes, a los fines de la contestación del recurso de apelación interpuesto por el Abg. PABLO ANTONIO PIMENTEL PÉREZ, en su carácter de Fiscal Segundo (comisionado) del Ministerio Público, habiendo hecho uso de este derecho el Abg. LUCIO ANTONIO CASANOVA, en su condición de defensor privado del imputado DANIEL GONZALO VALLADARES SUÁREZ, quien en el Capítulo Tercero denominado PETITORIO, solicita:

“….Omissis...que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarar SIN LUGAR el Recurso interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y confirmar la decisión de la Juez de Control Número 5 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual decreto la libertad plena a favor de mi defendido DANIEL GONZALO VALLADARES SUÁREZ ….omissis…”.

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados TRINO MENDOZA, ALEXIS PARADA PRIETO Y MARÍA VIOLETA TORO, correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.

En fecha 23 de Abril de 2009, mediante auto se declaró Admisible el presente Recurso de Apelación interpuesto y conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES a la presente admisión.

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, para decidir observa:

Visto y revisado como ha sido el presente recurso de apelación de auto, planteado por el titular de la acción penal con representación del Abogado PABLO ANTONIO PIMENTEL PÉREZ, , en su carácter de Fiscal Segundo (comisionado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en el acto denominado por la recurrida “Audiencia de Presentación de Imputados” celebrada el día 20/03/09, en relación con el ciudadano DANIEL GONZALO VALLADARES SUAREZ,, a quién el Ministerio Público le imputó en dicho acto la comisión del delito de Secuestro en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA JOSE ROA MATA, por considerar que si están llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como para decretarle al imputado medida de privación judicial preventiva de la libertad.


La Sala, para decidir, Observa:

Aprecia la Sala, que la decisión a dictarse al culminar el acto denominado por la recurrida “Audiencia de Presentación de Imputados”, constituye en su forma y contenido un auto fundado, bajo pena de nulidad en el caso de no estarlo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad,…”

Ahora bien, se reitera el criterio de esta Instancia, que la decisión impugnada por parte del Abogado PABLO ANTONIO PIMENTEL PÉREZ, en su carácter de Fiscal Segundo (comisionado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es la contenida en la denominada por la recurrida “Acta de Audiencia de Presentación de Imputados” celebrada el día 20/03/2009, donde le imputó al ciudadano DANIEL GONZALO VALLADARES SUAREZ, el delito de Secuestro en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA JOSE ROA MATA, de la cual se ha hecho una revisión pudiéndose constatar que la misma adolece del vicio de falta de motivación exigida para decisiones del tipo autos fundados como la que nos ocupa; cabe acotar, que el auto dictado por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal impugnado, no presenta la fundamentación mínima exigida por la transcrita norma procesal penal, naciendo en la misma la pena de la nulidad por inobservancia de tal requisito.

El auto que acuerda la Libertad Plena del ciudadano DANIEL GONZALO VALLADARES SUAREZ, se remite a la mera formalidad de abrir el acto como tal, fijando la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público, a mencionar y fijar los nombres de las partes presentes, darle la palabra al Ministerio Público, identificar al aprehendido en condición de imputado, oír los alegatos de la defensa, para entrar de inmediato a establecer lo que sería la dispositiva, decretando la libertad plena del ciudadano antes mencionado; así mismo, acuerda oficiar a la Fiscalía Superior para que se aperture una investigación en contra de los funcionarios actuantes y de la ciudadana victima GABRIELA JOSE ROA MATA, por considerarlos incursos en la comisión del delito de simulación de hecho punible, culminando dando por notificadas a las partes con atención a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Como se ve, la recurrida tomó una decisión al terminar la audiencia sin ningún tipo de razonamiento jurídico que pudiera ser considerado como una motivación suficiente para el tipo de decisión que trataba, debió fundamentar mediante una motivación clara el porqué acordaba la libertad plena del ciudadano DANIEL GONZALO VALLADARES SUAREZ; pues se trata de una decisión trascendental en virtud de la gravedad de los hechos que le fueron imputados por parte del titular de la acción penal. El tribunal recurrido debió plasmar en la decisión el motivo, el porqué de la justificación de una libertad plena, debiendo establecer los supuestos que la llevaron a esa convicción y más aún cuando se trataba de una decisión que tenía que tomar conforme a lo dispuesto por el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trataba de una de las que suceden a la audiencia oral, lo que no debe limitar al juez o jueza que conozca como para motivar con razonamiento lógico lo que consideraba era el fallo. Siendo así, nace la decisión impugnada nula de nulidad absoluta por así preveerlo el legislador procesal penal en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, reponiéndose la causa al estado de que otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal distinto del que pronunció la decisión anulada, celebre nuevamente el acto de la Audiencia de Presentación del Imputado DANIEL GONZALO VALLADARES SUAREZ, en el presente asunto y dicte nueva decisión con prescindencia de los vicios que dieron origen a la decisión de nulidad de esta instancia superior, Por ello, la denuncia que nos ha ocupado debe ser declarada con lugar y en consecuencia el recurso de apelación que la contiene, conforme a lo fijado por el artículo 450 ejusdem y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado PABLO ANTONIO PIMENTEL PÉREZ, en su carácter de Fiscal Segundo (comisionado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, reponiéndose la causa al estado de que otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal distinto del que pronunció la decisión anulada, celebre nuevamente el acto de Presentación del Imputado DANIEL GONZALO VALLADARES SUAREZ, en el presente asunto y dicte nueva decisión con prescindencia de los vicios que dieron origen a la decisión de nulidad de esta instancia superior, todo ello con base a lo dispuesto en los artículos 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 177, 190, 191, 195 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Siete días del mes de Mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro Osuna
(Ponente)

La Secretaria

Jeanette García


Se deja constancia que en fecha_________________________, siendo las_____________, fue publicada la presente decisión. Conste.

La Secretaria.


TMI/APP/MVT/JG/mm.-
Asunto: EP01-R-2009-000038