Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005405
ASUNTO : EP01-R-2009-000039


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.


MOTIVO: APELACION DE AUTO POR NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. ARLO URQUIOLA Fiscal 4° del Ministerio Público

SOLICITANTE: FRANKLYN ALEXIS GAFARO GALAVIZ

ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ABG. JOSÉ ANTONIO RONDON

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 05


Procedente del Juzgado de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, se recibió la presente causa contentiva del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: Franklyn Alexis Gafaro Galaviz, debidamente asistido por el Abg. José Antonio Rondón, contra el auto dictado en fecha 10 de Diciembre de 2008 por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, donde estableció lo siguiente:

“…Omissis… Primero: Niega la entrega del vehículo cuyas características son: Placas: CX646T; Serial de Carrocería: 8AP17216216823885, Serial del Motor: 4582042, Marca: FIAT, Año: 2001, Color: BLANCO, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: SIENA TAXI 16V, Uso: TAXI, el cual fuera solicitado por el ciudadano FRANKLIN ALEXIS GAFARO GALAVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.147.104, de profesión estudiante, residenciado en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, asistido por el Abogado José Antonio Rondón, venezolano, titular de la cédula de identidad N°3.619.350, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26260…omissis…”.

Ahora bien, el recurrente ciudadano: Franklyn Alexis Gafaro Galaviz, debidamente asistido por el Abg. José Antonio Rondón, presentó escrito contentivo del recurso de apelación constante de Tres (03) folios útiles, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03/02/2009, donde explana sus alegatos, esencialmente bajo las consideraciones siguientes:

“Omissis…con el efecto de este acto APELO, de la decisión de ese Tribunal de Control, de fecha 10 de Diciembre del año 2008…por medio de la cual se ME NEGÓ la entrega de vehículo…es justicia que espero en esta Ciudad de Barinas...omissis...”.

En fecha 22 de Abril de 2009, mediante auto se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación de auto y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la presente admisión.

Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Alega el recurrente ciudadano: Franklyn Alexis Gafaro Galaviz, debidamente asistido por el Abg. José Antonio Rondón, que apela de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de Diciembre del año 2008, la cual negó la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: FIAT; MODELO: SIENA TAXI 16V 1.3 EX; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO BANCHIZA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TAXI; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AP17216216823885; SERIAL DEL MOTOR: 4582042; PLACAS: CX646T.

La Sala, para decidir, observa:

Visto y revisado como ha sido el presente recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en la que se negó la entrega del vehículo MARCA: FIAT; MODELO: SIENA TAXI 16V 1.3 EX; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO BANCHIZA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TAXI; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AP17216216823885; SERIAL DEL MOTOR: 4582042; PLACAS: CX646T, al ciudadano Franklyn Alexis Gafaro Galaviz; aprecia la Sala, que el prenombrado ciudadano debidamente asistido por el Abogado: José Antonio Rondón, no señala en su recurso, violación de la Ley o inobservancia de la misma por parte de la recurrida, tampoco invoca falta de motivación necesaria de la misma y de la cual disiente, ni señala algún vicio de nulidad que pudiera ser apreciado por esta Instancia.

No obstante lo anterior, tratándose de haberse admitido el presente recurso de apelación y atendiendo al derecho del recurrente de conocer una decisión producida por la segunda instancia y así salvaguardarle el debido proceso previsto en el artículo 49 Constitucional; se hizo una revisión de la impugnada, pudiéndose constatar que presenta fundamentación suficiente en cuanto al fondo de lo acordado como lo exige el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y al no haberse invocado violación alguna de la Ley, como tampoco se aprecia, el presente recurso de apelación debe ser decidido a la luz de la pretensión que tuviera y que planteara por ante el Tribunal de la recurrida en relación con su aspiración de que le sea entregado el vehículo objeto del presente asunto y que antes fue identificado, pudiendo apreciar esta Sala Única, que la razón no le asiste al ciudadano Franklin Alexis Gafaro Galaviz, dado que como motivo para negar la entrega del referido vehículo, el Tribunal de Control N° 05 apreció el curso de una investigación penal seguida por la presunta comisión del delito de estafa donde la victima lo es el antes mencionado y aquí solicitante-recurrente y el imputado el ciudadano Richard Antonio Salcedo Toner, apreciando el Tribunal de Instancia, que el objeto de dicha investigación radica justamente sobre una negociación realizada del vehículo aquí solicitado. En tal sentido, al encontrarse tal investigación penal en fase preparatoria o de investigación por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, evidentemente no es posible en esta etapa del proceso ordenar la entrega del vehículo MARCA: FIAT; MODELO: SIENA TAXI 16V 1.3 EX; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO BANCHIZA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: TAXI; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AP17216216823885; SERIAL DEL MOTOR: 4582042; PLACAS: CX646T, al ciudadano Franklin Alexis Gafaro Galaviz, hasta tanto no se esclarezcan los hechos objeto de la investigación penal citada. En consecuencia, se declara sin lugar el presente recurso de apelación de auto, quedando confirmada la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de fecha 10 de Diciembre de 2008, todo ello con base a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano: Franklyn Alexis Gafaro Galaviz, debidamente asistido por el Abg. José Antonio Rondón, contra la decisión de fecha 10 de Diciembre de 2008, dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia queda CONFIRMADA la referida decisión. Todo ello, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas, a los Siete días del mes de Mayo de 2009. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


DR. TRINO MENDOZA I.


Juez Presidente de la Corte de Apelaciones


ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO.

Juez de Apelaciones. Jueza de Apelaciones.
Ponente

JEANETTE GARCIA.


Secretaria.


Se deja constancia que en fecha_________________________, siendo las_____________, fue publicada la presente decisión. Conste.

La Secretaria.

Asunto N° EP01-R-2009-000039
TM/ APP/MVT/JG/monserratia.-