Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007882
ASUNTO : EK01-X-2009-000023
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
Acusado: Isrrael González Rubio
Victimas: Carlos Eduardo Medina Luque (occiso), José Ramón Páez Ávila (occiso), Nelly Maritza Luque y Omaira del Carmen Ávila.
Defensa Privada: Abgs. Carlos Romero Alemán y Pablo Javier Mora Rivas.
Motivo Conocimiento: Inhibición Dra. Vilma Fernández.
Procedencia: Tribunal Segundo de Juicio.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. Vilma Fernández. En su acta de Inhibición de fecha 21 de Abril de 2009, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 del Código del Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“Omissis…"En fecha 16-03-09, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio Nº 2, observando de la revisión de las causas la signada con el Nº EP01-P-2005-007882, perteneciente al acusado Rubio Isrrael González; a quien le celebre la Audiencia Preliminar, dictando el auto de apertura a juicio siendo Juez de Control N° 01 en fecha 17-01-2006, tal como consta en acta anexa; en consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual y por estar incursa en causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…Omissis…”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Vilma Fernández, en su condición de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los Ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA
JEANETTE GARCIA
ASUNTO: EK01-X-2009-000023
TRMI/APP/MVT/JG/mm.-
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