REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COM. 102-09


En el día de hoy doce (12) de mayo de dos mil nueve, siendo las 09:00 am, oportunidad fijada para comenzar el Inventario Judicial solemne de los bienes dejados por el causante Ciudadano: CLEMENTE VEGA GARCÍA, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el sitio denominado sector la Murucutí, específicamente en el fundo denominado la Fortuna, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado por la Abogada asistente: Nelly del Carmen Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.728, en su carácter de Abogada asistente de los co-herederos, Ciudadanos: Maria Lourdes Ramírez de Vega, Javier Alexander Vega Ramírez, Ever Vega Ramírez, Ender Vega Ramírez, Yorley Vega Ramírez, y Felida González en nombre y representación de la menor Vega González Deisy Karina Emilce Vega Ramirez representada por María Lourdes Ramírez de Vega, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.955.646, 16.859.663, 20.226.559,18.424.987, 18.424.988, 10.875.252, respectivamente, co-herederos del de Cujus, Clemente Vega García, a los fines de practicar Inventario Judicial de los bienes del Acervo Hereditario dejados por el difunto Clemente Vega García. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por un funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales; Agente Carlos Hermoso, titular de la cédula de identidad N° V-17.357.977, placa N° 2128 y por el Perito Avaluador Ciudadano: José Adán montilla, plenamente identificado en autos, debidamente designado y juramentado por este Tribunal. En este mismo acto se procedió a designar como testigos del presente inventario a los ciudadanos: Ludyn Karin Pereira Roa y Nelson Becerra Dávila, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.725.662 y V- 20.517.246, respectivamente, domiciliados en la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Se acuerda hacer las anotaciones en letras y cifras en dos columnas, una de Activos y otra de Pasivo. Seguidamente se procede a inventariar los siguientes Bienes:


1°) Un predio agrícola denominado la Fortuna, constante de ochenta y cuatro hectáreas (84 has) aproximadamente y dentro del mismo un conjunto de mejoras y bienhechurías determinada para una casa para habitación familiar, construida paredes de bloques frisados, techo cubierto con laminas de acerolit y estructura metálica, piso de cemento liso, distribuida en: Un porche, una sala de recibo, una sala de cocina, una sala de comedor, tres habitaciones para dormitorios, dos baños individuales, puertas y ventanas de hierro, anexo una casa para deposito, construidos con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento liso, jagüey con moto bomba eléctrica, un tanque aéreo receptor de agua, construido de concreto armado, una vaquera con estructura de madera, techo de acerolit y piso de cemento rígido, un corral con manga de estructura de hierro y piso de granzón. Ocho (8) potreros de los cuales seis (6) se encuentran recién empastados, los mismos se encuentran recién empastados, los mismos se encuentran cercados, con alambre de púas, líneas eléctricas y estantillos, siembra de árboles de la especie tecas maderables, acometida eléctrica con un banco de transformador dentro del predio, dicho predio se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Mejoras de Florentino González; Sur: Mejoras de Luis Gómez; Este: Mejoras de Genarino Quintero y Oeste: Mejoras de Naciareno Villa, el mismo fue valorado por el Perito Avaluador en la cantidad de quinientos ochenta y ocho mil bolivares……………………………………

VIENEN……………………………………

2°) Un lote de noventa y siete (97) semovientes, marcados con el hierro quemador siguiente xxxxx correspondiente al difunto Clemente Vega García las cuales se encuentran clasificadas de la siguiente manera: Nueve toros con un peso promedio de cuatrocientos cincuenta kilogramos aproximadamente, valorados en la cantidad de veintiún mil sesenta bolivares……………

Veinticinco (25) vacas, con un peso promedio de cuatrocientos kilogramos aproximadamente, valoradas por el perito avaluador en la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares ………………………………..

Treinta y cinco (35) novillas, con un peso promedio de trescientos cincuenta kilogramos aproximadamente, valoradas en la cantidad de treinta y nueve mil doscientos bolívares…………………………………….

Quince (15) mautes, con un peso promedio de doscientos ochenta kilogramos aproximadamente valorados por el perito en la cantidad de veintidós mil seiscientos ochenta bolívares……………………………

Ocho (8) becerras, con un peso promedio de ciento ochenta kilogramos aproximadamente, valoradas por el perito en la cantidad de cinco mil cuarenta bolívares…………………

Cinco (5) becerros, con un peso promedio de ciento ochenta kilogramos, valorados por el perito en la cantidad de cuatro mil seiscientos ochenta bolívares………………..
VAN…………….


VIENEN……..
Todos estos bienes suman la cantidad de setecientos catorce mil seiscientos ochenta bolivares………………..................................


ACTIVOS



































115.000.000,oo
588.000
ACTIVOS:
588.000









21.060





34.000





39.200





22.680




5.040




4.680
714.680
ACTIVOS

714.680


714.680 PASIVOS





































PASIVOS








































PASIVOS





Acto seguido la abogada asistente le solicita a este Tribunal, se traslade a la casa de la ciudadana Lourdes Ramírez de Vega, inmueble ubicado en la calle 9 con avenida 4 del Barrio las Américas, Socopó; para continuar con el Inventario. Siendo las 2:45 p.m acordado lo solicitado se traslada este Tribunal al inmueble señalado. El Juez (Fdo) Ilegible. Esta el Sello húmedo del Tribunal. La Notificada (Fdo) Ilegible. Los Co-Herederos (Fdos) Ilegible. Abogada Asistente (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Los Testigos (Fdos) Ilegibles. Funcionario Policial (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.

Siendo las 4:00 p.m se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas en el sitio denominado Barrio las Américas, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado por los co-herederos identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada Nelly del Carmen Hernández, con la finalidad de continuar con el Inventario Judicial.


VIENEN………………
Una (1) casa para habitación familiar construida sobre una parcela de terrenos Municipales de doscientos noventa y ocho metros cuadrados (298 M2), aproximadamente y ciento veintiocho metros cuadrados de construcción (128 M2). La misma esta edificada con infraestructura de concreto armado y refuerzo metálico, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento y de acabado liso y se encuentra distribuida en: Un porche con media pared y enrejado metálico, una sala de recibo, una sala de cocina y comedor, tres habitaciones para dormitorios dos compuertas de metal y una compuerta de madera empanelada y un baño interno, un baño individual, un local comercial con puerta santa maría y baño interno, tanque aéreo de receptor de agua de concreto armado, garaje con portón de hierro, instalaciones eléctricas y de aguas blancas embutidas, se encuentra cercado perimetralmente con paredes de bloques parcialmente frisadas, el mismo se encuentra valorado por el perito en la cantidad de ciento noventa mil bolivares bolívares………
Dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: calle 9 que es su frente; Sur: Mejoras de Onesimo Contreras;
Este: Avenida 4 y Oeste: Mejoras de Juan Moreno.- Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada asistente y concedidole como le fue expone: Solicito a este Tribunal se traslade a la finca denominada el paraíso, ubicada en el caserío caño de oso en Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, antes Municipio Ciudad Bolivia-Pedraza Estado Barinas, de dar continuidad al Inventario Judicial. El Tribunal oido lo solicitado lo acuerda en conformidad y se traslada al sitio mencionado siendo las 4:30 p.m. Seguidamente este Tribunal se traslado al sitio denominado Caño de Oso, específicamente en la finca denominada El Paraíso, con la finalidad de continuar con el Inventario Judicial. Siendo las 5:00 p.m se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio antes mencionado en compañía de la Abogada asistente Nelly del Carmen Hernández junto con los co-herederos antes mencionados, también se hizo presente el
VAN…………………

VIENEN……………….
ciudadano: Nereizo Antonio Vega Ramírez, portador de la cedula de identidad N° 14.867.837, en su condición de co-heredero, seguidamente el perito expuso: Un predio agrícola denominado El Paraíso constante de cincuenta hectáreas (50 has) aproximadamente y sobre ellas fomentadas unas mejoras y bienhechurías consistentes en: una casa para habitación familiar, construidas con paredes de bloques, techo de frescalux y acerolit, piso de cemento liso, distribuida en cuatro habitaciones para dormitorio, cocina y comedor, corredores en contorno, un baño externo con lavadero, cercado en alambre de púas y estantillos de madera, jaguey con bomba de mano y perforación con bomba eléctrica, corrales con estructura de madera, vaquera igualmente con estructura de madera, techo de zinc y piso de cemento rustico, seis potreros empastados, con alambre de púas en estantillos de madera. El mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte y Este: Con el caño el Almorzadero; Sur: Con el fundo de Emeterio Virigay, Jesús Hernández, Cruz Saavedra y Ruperto Molina y Oeste: Fundo de Cruz Saavedra, valorados por el perito avaluador en la cantidad de cien mil bolívares ………………………………..
Todos estos bienes suman la cantidad de un millón cuatro mil seiscientos ochenta bolivares……………………………………..
ACTIVOS
714.680
























115.000.000,oo
190.000


























904.680
ACTIVOS:
904.680




























100.000


1004680 PASIVOS






















































PASIVOS:

































Por cuanto no existen mas bienes que inventariar y por cuanto ningún interviniente a solicitado continuar dicho inventario judicial, este Tribunal declara cerrado el mismo y no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 6:30 P.m. Termino, se leyó y conformes firman.- . El Juez (Fdo) Ilegible. Esta el Sello húmedo del Tribunal. Los Co-Herederos (Fdos) Ilegible. Abogada Asistente (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Testigos (Fdos) Ilegibles. Funcionario Policial (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.