REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COM. 106-09

En el día de hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para comenzar el Inventario Judicial solemne de los bienes dejados por el causante ciudadano: Ernesto Carrero Sosa, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el sitio denominado Urbanización La Esperanza en la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, sitio indicado por la ciudadana: Mireya Sosa Albornoz, titular de la cedula de identidad N° V-9.360.685, debidamente asistida de su Apoderado Judicial Abogado Elbano Reverol Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.121, ambos presentes en el sitio antes mencionado, siendo las 10:30 a.m, seguidamente el Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por dos funcionarios policiales, Agte Márquez Jesús y Urquiola Deivis, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.642.321 y V-15.072.529, respectivamente, placas Nros 1882 y 1325 en su orden. Acto seguido el Tribunal designa como testigos a los ciudadanos: Jesús Manuel Mora Ramírez y José Prosecio Velásquez Carmona, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.748.103, y V-2.716.491, en su orden, de igual manera se procedió a designar Perito Avaluador al ciudadano: Avisai Montero Guerrero, titular de la cedula de identidad N° V-4.953.910, quien estando presente acepto al cargo para el cual ha sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente se procedió a inventariar los siguientes bienes: 1°) Una casa para habitación familiar construida, con paredes de bloques, columnas y piso de cemento, techo de acerolit y machihembrado, vigas de madera, cuatro (4) habitaciones con closet y puertas de madera, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada en madera, una (1) sala para lavadero y tres (3) baños, con siembra de árboles frutales, cercado con alambres de púas y estantillos de madera, que forma parte de una extensión de cuarenta (40) metros de frente por sesenta y dos (62) metros de fondo, cuyos linderos generales son: Norte: Con calle 3 hoy carretera 31;Sur, con mejoras que son o fueron de Agustín Pernia. Este: con la avenida 4 hoy calle 3, Oeste: con la avenida 3 hoy calle 2, fomentada sobre una parcela de terreno que mide veintitrés (23) metros de frente por veintiocho (28) metros de fondo. 2°) Dos (2) galpones comerciales construidos sobre una parcela de terreno, perteneciente al Instituto Agrario Nacional (IAN), construidas con paredes de bloque y columnas de cemento, puertas de hierro. Una (1) casa para habitación familiar, construida con estructura de hierro, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas de hierro, con tres (3) dormitorios, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala de recibo, dos (2) baños, un portón corredizo, y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con mejoras que son o fueron de Agustín Pernia, Sur mide 40 metros, Este: Colinda con la Carretera Nacional vía Barinas. 3°) Una (1) casa para habitación familiar, construida con vigas de madera, en paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techo de frescalux y machihembrado, puertas de hierro, dividido en cuatro habitaciones, tres baños, una sala de estar, cocina, una sala de comedor, un corredor, tanque para deposito de agua con una capacidad de 4000 litros, con servicios de agua y luz eléctrica, con un solar continuo, situado en el costado oeste, en forma de cuña con una extensión de veinticinco (25) metros de frente por ocho (08) metros de fondo, con un área de construcción de la casa de diez (10) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, enclavada en un área de terreno que tiene una extensión de diez (10) metros de frente por treinta (30) metros de fondo sobre terrenos ejidos municipales comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte; con la calle la Kimill, Sur y Este, con mejoras de Joaquín Briceño; Oeste, con mejoras de Elena viuda de Soto. 4°) Una (1) casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, con vía de penetración que lo reforma un camino, que pasa de las propiedades de Juan Casanova y José Ramírez, una perforación, un rancho de zinc, cultivos de pastos artificiales y rastrojeras, cercas de alambre de púas en estantillos de madera las mejoras antes descritas se encuentran dentro de un área de terrenos baldíos, de cinco (5) hectárea, ubicadas en el sector denominado Vegas del rió Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes, Norte: Con mejoras que son o fueron de José Vicente Ramírez. Sur: Con el Río Socopó, Este: Con mejoras que son o fueron de Antonio Arellano, Oeste, con mejoras que son o fueron de Matías Ramírez. 5°) Unas mejoras y bienhechurías consistente en una casa en construcción con paredes de bloque, dividida en tres (3) habitaciones, servicio de agua, cercadas con alambre de púas sobre estantillos de madera y bases de concretos, dentro de una extensión de terreno que mide diecisiete (17) metros de frente por cuarentas (40) metros de fondo, ubicada en la calle 12, Barrio la Esperanza de la Parroquia Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. En terrenos perteneciente a la Municipalidad comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte; Con mejoras que son o fueron de Nelson Suárez; Sur; Carrera 33, Este; Calle 12, Oeste, carrera 32. 6°) Un bien mueble conformado por un vehiculo, cuyas características; Placa: 96LTAB, serial de carrocería: CC33TCV208272, serial del motor: TGV208272, marca: Chevrolet, modelo: C-30, año1986, color blanco, clase camión, tipo: jaula, uso carga. En este estado el perito Avaluador, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expone: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal me conceda un plazo de ocho (8) días para consignar el respectivo avaluó donde se le asigne el valor respectivo a cada uno de los bienes inventariados, ya que es muy corto el tiempo para realizar el mismo. Seguidamente este Tribunal oído lo expuesto por el perito Avaluador acuerda en conformidad. En este estado, por cuanto no existen mas bienes que inventariar y ningún interviniente ha solicitado continuar dicho inventario Judicial, este Tribunal declara cerrado el mismo, y no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión, da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 6:20 pm. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible, esta el sello del Tribunal marcado en tinta. La Solicitante (Fdo) Ilegible. Apoderado Judicial (Fdo) Ilegible. Testigos: (Fdos) Ilegibles. Perito Avaluador: (Fdo) Ilegible Funcionarios Policiales: (Fdos) Ilegibles. La Secretaria (Fdo) Ilegible.