REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
COM. 105-09
En el día de hoy veintiséis (26) de mayo de dos mil nueve, siendo las 09:00 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, oportunidad fijada para comenzar el Inventario Judicial solemne de los bienes dejados por el causante ciudadano: Franco Antonio Morales, en el sitio denominado calle la kimill, local N° 25, específicamente en la cervecería y restaunte El Gran Neskeen, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado por la solicitante Carmen Osaira Márquez de Morales, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.840, debidamente asistida por su apoderada judicial Abogada: Alix Teresa Velazco Molina, titular de la cédula de identidad N° V-9.367.135, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.757, de igual manera se encuentra presente la ciudadana Yelitza del Carmen Rujano Roa, titular de la cédula de identidad N° V-12.464.552, madre del menor Franco Josué Morales Rujano, debidamente asistida por la Defensor Publico Abg. Kalidia Josefina Santander Baloa, titular de la cédula de identidad N° V- 10.669.830, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.452. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por un funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales; Dtgdo Luis Rúgeles, titular de la cédula de identidad N° V-15.988.933, placa N° 1437. Acto seguido, el Tribunal procedió a designar como testigos los ciudadanos: Jeakelin Zambrano Pacheco y Jhoan Carlos Molina Castro, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.865.266 y V- 20.520.660, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Así mismo se encuentra presente en este acto el ciudadano José Adán Montilla, quien ha sido designado y juramentado por este Tribunal, tal como consta en autos. Se acuerda hacer las anotaciones en letras y cifras en dos columnas, una de Activos y otra de Pasivo. Seguidamente se procede a inventariar los siguientes Bienes:
1°) Unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno municipal de mil cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados con veintiún centímetros (1.489.21 M2) aproximadamente, dichas mejoras y bienhechurías consisten en un local comercial dividido en dos solares y distribuidos en dos habitaciones para depósitos, cuatro (4) baños independientes con puertas metálicas pocetas y orinarios. El mismo se encuentra construido con columnas de concreto armado y reesfuerzo metálico, paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, techo cubierto con láminas de acerolit y estructura de hierro vigas IPN y Omegas, pisos parcialmente con cerámicas, de cemento de acabado liso y de concreto rustico, dos puertas frontales de santa maría con protectores metálicos, en la parte posterior se presenta con enrejado metálico, patio trasero se encuentra cercado con paredes de bloques parcialmente frisadas, columnas, vigas de riostras de concreto armado, instalaciones eléctricas superficiales y aguas blancas empotradas. El inmueble se encuentra parcialmente en mal estado de conservación (paredes) con filtraciones de agua, techo con gran cantidad de huecos, cielo raso dañado del local principal, pasto con bastante maleza, piso de concreto rustico agrietado, paredes agrietadas, accesorios de baños dañados y pintura de las puertas igualmente en mal estado. Dentro del local comercial se ubicaron diez (10) mesas de pool de 250x140 y cuyo fieltro de la superficie se encuentra en mal estado. El inmueble en la parte posterior posee un portón de hierro tipo corredizo. Dichas mejoras y bienhechurías fueron valoradas por el perito avaluador en la cantidad de ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos cinco bolivares………………………………
Las diez mesas de pool fueron valoradas por el perito avaluador en la cantidad de un mil bolivares cada una, para un total general de diez mil bolivares……………………………
El mismo inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: solar y casa del señor Félix Zambrano y la calle identificada con el N° 6; Sur: Con la carrera 7 (kimill) y Carlos Freites Méndez; Este: Con casa de Solón Silva y Carlos Freites Méndez y Oeste: Con local comercial denominado taller ciclístico Shimana.
2°) Una casa para habitación familiar edificada sobre una parcela de terreno municipal constante de dos mil cuatrocientos metros cuadrados aproximadamente (2.400 m2) la cual tiene una medida de sesenta metros por cuarenta metros (60x40 mts), la misma se encuentra construida con paredes de bloques frisados y pintados, techo de machihembrado, con estructura de madera y tejas, pisos de cerámicas y esta distribuida en: Cuatro (4) habitaciones para dormitorios con puertas de madera entamboradas con relieve, con closet de madera y tres de ellos con baño interno con todos sus accesorios, una sala de recibo con puerta de madera empanelada con vidrio corrugado, una sala de cocina con gabinetes de concreto empotrados y puertas de madera, lavaplatos de metal y mesones, paredes revestidas con cerámicas, una sala de comedor, dos salas de star, un baño independiente con puerta de madera entamborada, un porche con techo de platabanda, jardinera de bloque y enrejado
VAN………………………………
VIENEN……………………………..
metálico con tejas, garaje con portón de hierro tipo corredizo, en la parte posterior se ubica un pequeño corredor techado con láminas de frescalux y estructura metálica, un área de servicio con lavadero y tanque de agua, tres cubículos para baños cuya construcción se encuentra inconclusa, una piscina de 6x12 mts con piso de concreto rustico en su alrededor, las ventanas del inmueble son de madera con vidrios y protectores de hierro forjado, instalaciones eléctricas y de aguas blancas embutidas y se encuentran cercados perimetralmente con paredes de bloques de concreto sin frisar de tres metros de altura aproximadamente y esta ubicada dentro de los siguientes linderos: Norte: Carrera 6; Sur: Con paredes de bloque medianera que separa mejoras que son o fueron de Máximo Rujano; Este: Con paredes de bloque propias que separa las mejoras de Gilberto Briceño y Otilia Andrade y Oeste: Con cause del caño que separa mejoras de Patrosinio Ramírez, dicho inmueble fue valorado por el perito avaluador en la cantidad de quinientos sesenta y un mil seiscientos diez bolivares….
Todos estos bienes suman la cantidad de un millón cuatrocientos treinta y siete mil doscientos quince bolivares…………………. ACTIVOS
115.000.000,oo
ACTIVOS:
865.605
10.000
875.605
ACTIVOS
875.605
561.610
1.437.215 PASIVOS
PASIVOS
PASIVOS
Por cuanto no existen mas bienes que inventariar e igualmente no existe ningún interviniente que solicite continuar dicho inventario judicial. En consecuencia este Tribunal declara cerrado el mismo y no habiendo otra diligencia que practicar en el presente Inventario Judicial da por terminada la misma y acuerda el regreso del mismo a su sede natural siendo las 3:00 P.m. Termino, se leyó y conformes firman.- Otro si: En este estado solicito el derecho de palabra la Apoderada Judicial Abg. Alix Teresa Velazco Molina, plenamente identificada en autos y concedidole como le fue expone: Consigno en este acto autorización emanada del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 20 de junio de 2007, donde se resuelve autorizar la venta de un bien correspondiente a un vehiculo cuyas características son las siguientes: marca: Jeep, modelo cheroke, country, año 1998, color verde, clase camioneta tipo sport Vagón, uso particular, placas VAD-21R, serial de carrocería 8Y4FT68VW1714923, serial de motor 6 cilindro que se encuentra en estado de perdida parcial., cuyo valor se invirtió en parte de pago del impuesto sucesora , es todo. En este mismo acto se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública antes identificada quien señaló, solicitito en esta oportunidad se me expida copias certificada de la presente actuación y a su vez se designe a la Ciudadana Alix Teresa Velazco Molina, plenamente identificado, correo especial con la finalidad agilizar las actuaciones realizadas, realizada que se tramitan ante el Juzgado Natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible. Esta el Sello húmedo del Tribunal. La solicitante (Fdo) Ilegible. Apoderada Judicial (Fdo) Ilegible. Defensor Público (Fdo) Ilegible. Representante del coheredero (Fdo) Ilegible. Perito Avaluador (Fdo) Ilegible. Testigos (Fdos) Ilegibles. Funcionario Policial (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.
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