En el Despacho del día de hoy, lunes once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las ocho y treinta y cinco (8:35AM) de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario. Se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado en ejercicio: FELIX MOISES ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.364.906, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075, a fin de dar cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en fecha 12-06-2008, llevada en el juicio por DESALOJO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido en el expediente N° 08-415, intentado por el ciudadano: GHAZALEH SAID DE JAZZAN y YASSER JAZZAN ALCARAMINI, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.498 y V-13.800.303, en contra del ciudadano: AMADO JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.255.779, la cual fue debidamente comisionada a éste Ejecutor y Comisión ésta llevada por éste Juzgado Ejecutor de Medidas bajo el N° -2009-17.- Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actuante en: Un (1) inmueble ubicado en la esquina de la Avenida Libertador cruce con calle 4, de la Población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, específicamente en: un (1) local comercial denominado “Inversiones Aurimar”. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: FELIX MOISES ROSALES GARCIA, ampliamente identificado en autos, quien estando presente permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el ejecutante actor y expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dar estricto cumplimiento al presente al Mandamiento de Ejecución comisionado, para ello pido proceda hacérseme entrega del inmueble donde se encuentra constituido libre de bienes y personas. Tal como consta en el Mandamiento de Ejecución de fecha 24/03/2009, emanado del Juzgado comitente. Por cuanto vencido el plazo otorgado al ejecutado en el acta levantada por éste Juzgado Ejecutor en fecha 07-05-2009, éste procedió de manera voluntaria a retirar y desocupar el inmueble de sus pertenencias, encontrándose para el día de hoy libre de bienes y persona. Es todo.” Seguidamente: En este estado, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA debidamente cumplida la Ejecución Forzosa de la Sentencia, dictada por el Juzgado comitente en fecha 12-06-2008, dándose de esta forma cumplimiento a la presente comisión. En consecuencia, se le hace formal entrega en éste acto del inmueble: Un (1) local comercial con un baño interno, ubicado en la esquina de la Avenida Libertador cruce con calle 4, de la Población de Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, que forma parte del inmueble de una mayor extensión consistente en un conjunto de mejoras y bienhechurias levantada sobre una parcela de terreno de la Municipalidad constante de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50Mts) de frente por veinticinco metros (25Mts) de fondo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Mejoras de Clemente Antonio Ajaque Zapata; SUR: Avenida Libertador; ESTE: Mejoras de Adjam Raduan y OESTE: Calle 4, cuyos linderos fueron debidamente verificados según lo manifestado por el Practico Asesor, tal como consta en acta levantada en fecha 07-05-2009, libre de bienes y personas, visto que el ejecutado dio pleno cumplimiento a lo convenido, dejando el referido inmueble para el día de hoy libre de bienes y personas, a los ciudadanos: GHAZALEH SAID DE JAZZAN y YASSER JAZZAN ALCARAMINI, identificados, debidamente representados en éste acto por su Apoderado Judicial abogado: FELIX MOISES ROSALES GARCIA, identificado, quien estando presente solicitó el derecho de palabra y expuso: “Le manifiesto al Tribunal que recibo en éste acto debidamente conforme el inmueble objeto de la ejecución. Es todo.” Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo las nueve y treinta (9:30Am) de la mañana. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.-----.

LA JUEZA

Abg. Licet Hernández Peña
EL NOTIFICADO y
APODERADO EJECUTANTE

Abg. Félix M. Rosales G.

EL SECRETARIO

Abg. Juan V. Montes.

LHP/jvm
Com. Nº 2009-17.