En el Despacho del día de hoy, miércoles veinte (20) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las nueve y treinta (9:30Am) minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES, contentivo de Juicio Ejecutivo intentado por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; representada por el abogado en ejercicio Esteban Augusto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.555.875 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.168 contra el ciudadano: BERNARDINO BERRIOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.400.238, propietario del fondo de comercio Inversiones Bernardino Comisión ésta llevada por éste Ejecutor bajo el N° -2008-13-. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actuante, en la calle 7 avenida el llanero edificio Banco Venezuela de la Población de Sabaneta, del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano quien dijo ser y llamarse: Rosa Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.412, en su condición de Gerente de servicios de la agencia sucursal Banco Venezuela Sabaneta del Estado Barinas, donde se encuentra constituido éste Tribunal. Seguido: solicitó el derecho el notificado y expuso: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace éste Tribunal y solicito un tiempo prudencial para realizar las respectivas llamadas y las revisiones en el sistema. Es todo”. Seguido: Éste Juzgado Ejecutor de Medidas oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para la realización de las revisiones y llamadas respectivas. Seguido: solicita el derecho de palabra la apoderada actuante quien expone: solicito al Tribunal se practique la Medida de Embargo Ejecutivo, sobre las cuentas bancarias pertenecientes al ciudadano: Bernardino Berrios Fernández, propietario del Fondo de comercio Inversiones Bernardino y para tales efecto le suministro a continuación Número de RIF de la referida empresa (V-11400238-7) y en consecuencia solicite al ciudadano notificado le informe a éste Tribunal los números de cuenta que la demandada posea en esta entidad bancaria. Asimismo si en las referidas cuentas el ejecutado mantiene la cantidad de Trescientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Diecisiete Bolívares Fuertes con Treinta y Seis Céntimos (BsF. 366.217,36) a los fines de cubrir el monto del presente embargo. En caso de que mantenga un monto inferior al demandado en uno u otro caso realice el bloqueo de las mismas. Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados mediante la emisión de cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE REGION DE LOS ANDES, a los fines de que el tribunal de la causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta especial bancaria a nombre de nuestra representada, mientras dure el procedimiento judicial a que haya a la presente medida de Embargo Ejecutivo. Es Todo”. Seguidamente La Jueza Ejecutora de Medidas de los Municipios Obispos Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas oída la solicitud de la parte actora, antes identificada, solicita a la ciudadano notificado Rosa Pacheco le informe a éste Tribunal, información sobre la existencia de alguna cuenta que posea la parte demandada con esta entidad bancaria y suministre a éste Tribunal el número de cuenta que se encuentre activa. Igualmente informe si en las cuentas encontradas a nombre de dicha empresa existe dinero cualquiera que sean sus montos hasta cubrir la cantidad de Ciento Ochenta y Tres Mil Cincuenta y ocho Bolivares con sesenta y ocho Céntimos (BsF. 183.058, 68) que comprende la cantidad liquida a embargar. Para el caso que fuera afirmativa su información indique cuantas cuentas existen a nombre del ciudadano BERNARDINO BERRIOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V11.400.238, propietario del fondo de comercio Inversiones Bernardino y proceda de inmediato a bloquear las cantidades que fueren necesarias hasta cubrir la cantidad liquida antes señalada. Igualmente se le ordena al Gerente notificado que una vez como se encuentren bloqueadas las cuentas necesarias por las cantidades existentes para el monto de la constitución de éste Tribunal, tenga a bien emitir cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE REGION DE LOS ANDES, y le sea entregado a éste Tribunal a los fines de la remisión del mismo al Tribunal de la causa. Seguido: interviene la notificada ciudadana: Rosa Pacheco, antes identificada y expone: “Le informo al Tribunal que el ciudadano: BERNARDINO BERRIOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.400.238, propietario del fondo de comercio Inversiones Bernardino RIF de la referida empresa (V-11400238-7), ciertamente posee una sola cuenta de ahorro con esta entidad bancaria signada con el Nº 010203341101033321, la cual mantiene un saldo disponible de setenta y tres bolívares con cuarenta y siete (Bs. 73.47). Es Todo. Seguido: Interviene él coapoderado Judicial de la parte Actora y expone: “Oída la exposición realizada por el Gerente de ésta entidad bancaria y por cuanto la cantidad que mantiene el demandante u empresa demandada hasta el día de hoy no es suficiente para cubrir la totalidad del monto a embargar y además no supera los diez mil bolívares fuertes y la Ley General de Bancas protege las cuentas de ahorro menores a la cantidad antes mencionada, es por lo que solicito a éste Tribunal no ejecute la presente medida de Embargo Ejecutivo y asimismo me reservo el derecho de solicitar se fije nueva oportunidad para la ejecución de esta medida. Es todo”. Seguido: Éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA abstenerse de ejecutar la medida, por cuanto no existe cantidad de dinero suficiente para ejecutar la misma, y en consecuencia se ordena mantener dicha comisión en el archivo de éste Tribunal por un lapso prudencial hasta que la parte actora solicite la nueva oportunidad para la practica de esta medida o el Tribunal de la causa decida lo conducente Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, siendo las diez y treinta (10:30 AM) de la mañana. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. Licet Hernández Peña
El NOTIFICADO
Rosa Pacheco
EL APODERADO ACTOR
Abg. Esteban Augusto Rodríguez
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. Alfredo Marquez
LHP/am
Com. Nº 2008-13.-
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