En el Despacho del día de hoy, jueves siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00AM) de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario. Se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado en ejercicio: FELIX MOISES ROSALES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.364.906, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075, a fin de dar cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en fecha 12-06-2008, llevada en el juicio por DESALOJO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido en el expediente N° 08-415, intentado por el ciudadano: GHAZALEH SAID DE JAZZAN y YASSER JAZZAN ALCARAMINI, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.829.498 y V-13.800.303, en contra del ciudadano: AMADO JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.255.779, la cual fue debidamente comisionada a éste Ejecutor y Comisión ésta llevada por éste Juzgado Ejecutor de Medidas bajo el N° -2009-17.- Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actuante específicamente, en un (1) inmueble ubicado en la esquina de la Avenida Libertador cruce con calle 4, de la Población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, específicamente en: un (1) local comercial denominado “Inversiones Aurimar”. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión al (la) ciudadano (a) quien dijo ser y llamarse: AMADO JOSE ROJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.779, quien estando presente, manifestó al Tribunal ser el arrendatario y ejecutado en la presente medida. Es Todo.” Seguido: El Tribunal procede a nombrar Práctico Asesor, recayendo el nombramiento en la persona del ciudadano: NELSON DE JESUS MONTILLA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.597, quien estando presente le fue impuesto del Juramento de Ley correspondiente y expone: “Acepto el cargo que me fue impuesto, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, quien expuso: Le manifiesto al Tribunal que el inmueble donde se encuentra constituido se encuentra ubicado en la esquina de la avenida Libertador cruce con calle 4 de Sabaneta del Estado Barinas, consistente específicamente en un (1) local comercial que forma parte de un inmueble de mayor extensión cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Mejoras de Clemente Antonio Ajaque Zapata; SUR: Avenida Libertador; ESTE: Mejoras de Adjam Raduan y OESTE: Calle 4.” Seguido: Solicitó el derecho de palabra el ejecutante actor y expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento al presente a la Mandamiento de Ejecución comisionado, para ello pido proceda hacérseme entrega del inmueble donde se encuentra constituido libre de bienes y personas, consistente en: un (1) local comercial con un baño interno, que forma parte de un inmueble de una mayor extensión consistente en un conjunto de mejoras y bienhechurias levantada sobre una parcela de terreno Municipal constante de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50Mts) de frente por veinticinco metros (25Mts) de fondo, alinderada de la siguiente forma: NORTE: Mejoras de Clemente Antonio Ajaque Zapata; SUR: Avenida Libertador; ESTE: Mejoras de Adjam Raduan y OESTE: Calle 4. Tal como consta en el Mandamiento de Ejecución de fecha 24/03/2009, emanado del Juzgado comitente. Es todo.” Seguido: En este estado solicito el derecho de palabra el notificado y ejecutado AMADO ROJAS, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: WILLIAN CASTILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.932.297, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.020 y expuso: “Ciudadana juez como quiera que se encuentran un sin numero de bienes muebles de diferentes tamaños y valor comercial que se requiere para ello dispensar un determinado tiempo a los fines de desocupar íntegramente el local objeto de ejecución, y en aras de no producir mayores daños a los derechos patrimoniales de las partes, es por lo que solicito, se sirva conminar a la parte ejecutante aquí presente, para que me conceda un lapso de tres (3) días continuos improrrogables, para desocupar el inmueble libre de personas y de bienes a los fines de dar estricto cumplimiento a la ejecución de la sentencia, la cual acepto cumplir en todos y cada unos de sus términos inclusive la presente ejecución. Es todo.” Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado ejecutante, arriba identificado y expuso: “Vista y oída la exposición formulada por el ejecutado en la cual solicita un lapso de tres (3) días improrrogables contados a partir del día siguiente al de hoy para desocupar el inmueble objeto de la medida, y una vez recibidas las instrucciones precisas de mis poderdantes acepto el lapso solicitado en cuyo caso deberá inexorablemente hacerme entrega material del referido inmueble para el día lunes a las ocho y treinta (8:30Am) de la mañana, libre de personas y de bienes para cuya oportunidad solicito se habilite todo el tiempo necesario para la materialización de la entrega definitiva del inmueble, de lo contrario todo objeto que se encuentre para esa fecha será motivo suficiente de aprensión particular de la parte ejecutante como tratándose de bienes incorporados al inmueble, sin perjuicios de reclamar los daños que se le hallan producidos al inmueble a partir de la presente fecha. Es todo.” Seguidamente: En este estado, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, visto lo expuesto por las partes y el acuerdo en cuanto al plazo convenido para la entrega del inmueble objeto de la presente ejecución forzosa, en tal virtud, éste Tribunal se abstiene de declarar cumplida la ejecución forzosa de la sentencia hasta tanto transcurra los tres (3) días convenidos por las partes para que el ejecutado haga entrega del inmueble. En consecuencia se fija la constitución de éste Tribunal Ejecutor, para el día lunes once (11) de mayo del presente año a las ocho y treinta (8:30Am) de la mañana, a los efectos de constituirse en este mismo lugar, a fin de dar cabal cumplimiento a la comisión conferida. Seguido: Se deja constancia que éste Tribunal se hizo acompañar en la práctica de la presente medida por dos (2) funcionarios Policiales adscritos a la Zona Policial N° 6, de Sabaneta, ciudadanos: (PEB) OSCAR GIRON y (PEB) DANNY ABREU, titulares de la cédula de identidad Nros: V-12.992.873 y V-13.063.678 respectivamente. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo la una (1:00Am) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.----------------------------.

LA JUEZA

Abg. Licet Hernández Peña
EL NOTIFICADO y EJECUTADO

Amado J. Rojas H.


ABOGADO ASISTENTE DEL EJECUTADO

Willian Castillo Gómez
EL EJECUTANTE

Abg. Félix M. Rosales G.
PRACTICO ASESOR

Nelson Montilla
FUNCIONARIOS POLICIALES

Oscar Girón

Danny Abreu


EL SECRETARIO

Abg. Juan V. Montes.

LHP/jvm
Com. Nº 2009-17.