REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 11 de Mayo de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 901-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: MIRLA JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.551.860.
MOTIVO DE LA CAUSA: REVISIÓN (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: CAMILO ARCADIO GUTIERREZ CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.029.101.
Visto el CONVENIMIENTO DE REVISIÓN (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 07 de Mayo de 2009, en beneficio del XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, nacido en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXX (XX) XXXX XX XXXX, entre los ciudadanos: MIRLA JOSEFINA CASTILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.551.860, domiciliada en la población de Bum-Bum, Urbanización Maizanta, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y CAMILO ARCADIO GUTIÉRREZ CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.029.101, de profesión u oficio: Educador, quien labora en la Escuela Nacional José Antonio Cárdenas Quintero, y quien reside en el Barrio El Corozal, calle 9, Casa S/N, ambos de la población de Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano CAMILO ARCADIO GUTIÉRREZ CEPEDA, se obliga dar el aumento a la Obligación de Manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo), más dos cuotas especiales al año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una, la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, y finalmente que se continué con los descuentos por nomina, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano CAMILO ARCADIO GUTIÉRREZ CEPEDA, en la Cuenta de Ahorros Nº 21-041-11277-0 de la Entidad Bancaria Banfoandes.
CUARTO: Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Barinas, a fin de que sean descontadas por nomina las respectivas mensualidades, antes descritas. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE REVISIÓN (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 901-09.
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