REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 20 de Mayo de 2009.
199° y 150°


EXP. N° 899-09.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: YADIRA ZULEIMA RANGEL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.858.679.
MOTIVO DE LA CAUSA: REVISIÓN (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: HONORIO ANTONIO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.442.326.

Visto el CONVENIMIENTO DE REVISIÓN (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 19 de Mayo de 2009, en beneficio de las XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, nacidas en XXXXX XXXXXXX, Municipio XXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XXX y XXXXX, de XXXX (XX) y XXXXX (XX) XXXX XX XXXX respectivamente, entre los ciudadanos: YADIRA ZULEIMA RANGEL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.858.679, domiciliada en el Barrio República, calle 4, carrera 22, Casa S/N de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y HONORIO ANTONIO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.442.326, de profesión u oficio: Agente de Seguridad y Orden Público (Policía), quien labora en el Comando de la Policía de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX.


SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano HONORIO ANTONIO NAVAS, se obliga dar el aumento a la Obligación de Manutención a favor de sus hijas, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo), más dos cuotas especiales al año, la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, y finalmente que se continué con los descuentos por nomina, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano HONORIO ANTONIO NAVAS, en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0041-01-0010148922 de la Entidad Bancaria Banfoandes.

CUARTO: Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, a fin de que sean descontadas por nomina las respectivas mensualidades, antes descritas. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE REVISIÓN (AUMENTO) DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 899-09.