REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 26 de Mayo de 2009.
199° y 150°

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN N° 548-06.

Vista la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana NANCY YANET ROSALES, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Asistente de Laboratorio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.144.043, domiciliada en el Barrio La Sabana, calle 2, Casa Nº 29-53, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en su condición de madre del ciudadano EDUARD ENRIQUE y de la XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, de (19) y (XX) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano: VICTOR JOSE GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.360.537, de profesión u oficio: Concejal, domiciliado en el Barrio Las Americas y labora en la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre, frente a la carretera nacional Barinas – San Cristóbal, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, la cual se admitió en fecha 26 de Julio de 2006, y por cuanto se evidencia de los autos que desde el 26 de Septiembre de 2006, hasta la fecha del presente auto ha estado paralizada la causa por un lapso mayor a un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Para darle el impulso procesal requerido. Consumándose de esta forma la Perención de la Instancia contemplada en el Encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil el cuál estatuye:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Por lo que de conformidad con la norma antes citada, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley. DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en sus respectivos domicilios, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha se Público y Registro la anterior Decisión como esta ordenado.-

LA SECRETARIA.

ABG. LILIANA CAMACHO.









YRZ/lc/nrc.
EXP. N° 548-06.-