REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 04 de Mayo de 2009.
199° y 150°
EXP. N° 874-09.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: MARÍA ELIZABETH TORRES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.244.935.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: MIGUEL ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.733.657.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 30 de Abril de 2009, en beneficio de la XXXX XXXXX XXXXXX X XXX XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, XXXXXXX XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX X XX XXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, XXX XXXX XX/XX/XXXX X XX/XX/XXXX, según consta en Actas de Nacimiento Nros. XX y XX, de XXXX (X) y XXXXXX (X) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: MARÍA ELIZABETH TORRES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.244.935, domiciliada en el Barrio Las Américas y quien labora en el Barrio El Carmen, calle 3, media cuadra del Terminal subiendo hacia La Kimil, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y MIGUEL ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Aserrador, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.733.657, domiciliado en Chameta por la tercera entrada del pueblo a mano izquierda la primera bodega, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la XXXX XXXXX XXXXXX X XXX XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano MIGUEL ROJAS TORRES, se da por citado en la causa y se obliga con la manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), más dos cuotas adicionales, la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, ambas partes acuerdan que la manutención sea entregada los primeros cinco días de cada mes, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 874-09.
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