REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 04 de Mayo de 2009.
199° y 150°


EXP. N° 892-09.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

OFERENTE: OTNIEL VIRGILIO ACOSTA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.358.706.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACEPTANTE: KIMBERLY BEATRIZ GUEVARA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.953.836.

Visto el OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 01 de Abril de 2009, en beneficio del XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XXXXX (X) XXXXX XX XXXXXX, por el ciudadano OTNIEL VIRGILIO ACOSTA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.706, de profesión u oficio: Tornero de la Rectificadora Canaima, domiciliado en el Barrio Las Americas, avenida 1, entre calles 14 y 15, casa N° 1-19, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; Y LA ACEPTACIÓN en fecha 30/04/2009, por la ciudadana KIMBERLY BEATRIZ GUEVARA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Estudiante y domiciliada en la población de Bum-Bum, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:


PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.





SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano OTNIEL VIRGILIO ACOSTA JIMENEZ, ya identificado; se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mas una cuota adicional al año, en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana KIMBERLY BEATRIZ GUEVARA SUAREZ, ya identificada, manifestó: “Aceptar el ofrecimiento hecho por el obligado de manutención…”.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano OTNIEL VIRGILIO ACOSTA JIMENEZ, en una Cuenta de Ahorros que será aperturada por la ciudadana KIMBERLY BEATRIZ GUEVARA SUAREZ en la Entidad Bancaria Banfoandes, la cual informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 892-09.