REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 06 de Mayo de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: Nº 881-09
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
OFERENTE TONNY CHARLES ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.724.112, de Profesión u Oficio: Docente.
MOTIVO DE LA CAUSA
Revisión (Ofrecimiento de Aumento) de Obligación de Manutención
OFERIDA EMILY TERESA MEDINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.873.045, de Profesión u Oficio: Labora en la Escuela de Educación Especial.
II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS.
Se da inicio a la presente causa mediante Ofrecimiento de Revisión (Aumento) de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano TONNY CHARLES ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.724.112, de Profesión u Oficio: Docente, domiciliad en el Barrio El Corozal, calle 8, casa s/n, quien labora en el Liceo Nacional Bolivariano Francisco de Miranda, Sector el 12, Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; actuando en su carácter de padre del XXXX XXXXX XXXXXXX X XX XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, nacidos en XXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX; representados por su madre la ciudadana EMILY TERESA MEDINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.873.045, de Profesión u Oficio: Labora en la Escuela de Educación Especial; ubicada en el Barrio Alberto Carnevalli de este mismo Municipio, quien expuso: “… Ciudadana Juez … desde hace dos años y medio presenté ofrecimiento de fijación de Obligación de Manutención en beneficio de mi hija, pero resulta que nació mi otro hijo, quien tiene ya XXX X XXXXX, … por ello OFREZCO AUMENTAR LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de mis dos hijos, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.- 400,00), en dos depósitos quincenales; hacerme cargo de la compra de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre con ocasión al inicio del año escolar, mas la compra de los estrenos con ocasión a las festividades navideñas, en el mes de diciembre. Asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario…”
Anexo al escrito el oferente presentó: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del XXXX XXXXX XXXXXXX X XX XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX y copia simple de su cédula de identidad.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.009, se admitió el presente ofrecimiento por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose a la ciudadana EMILY TERESA MEDINA ZAMBRANO, antes identificada; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente, a que conste en autos su citación; para que de contestación al mismo, fijándose para el mismo día de la comparecencia un acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas de la Oferida cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. Se libraron boletas
Mediante diligencia de fecha trece (13) de Abril de 2.009, el Alguacil consignó Boleta de Citación librada a nombre de la ciudadana EMILY TERESA MEDINA ZAMBRANO, debidamente firmada.
Siendo las 10:00 a.m. del día diecisiete (17) de abril de 2.009, día y hora fijado para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, el tribunal declaro desierto el mismo por cuanto solo compareció la parte oferente.
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Del recorrido de las actas procesales se evidencia que el ciudadano TONNY CHARLES ZAMBRANO SANCHEZ, presentó Ofrecimiento de Revisión (Aumento) de Obligación de Manutención, en beneficio del XXXX XXXXX XXXXXXX X XX XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; representados por su madre la ciudadana EMILY TERESA MEDINA ZAMBRANO, a fin de aumentar la obligación de manutención, en beneficio de sus dos hijos; a la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), en dos depósitos quincenales; hacerse cargo de la compra de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre con ocasión al inicio del año escolar; así como, de la compra de los estrenos con ocasión a las festividades navideñas, en el mes de diciembre; mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario. Siendo el oferente una de las personas legitimadas para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consigna junto con el escrito de solicitud Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento números XXX y XXX, correspondientes al XXXX XXXXX XXXXXXX X XX XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX en su orden; expedidas por el Registrador Civil Del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; las cuales por no haber sido impugnadas por la oferida se tienen como fidedignas, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre el XXXX XXXXX XXXXXXX, XX XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; y las partes de la presente causa ciudadano TONNY CHARLES ZAMBRANO SANCHEZ y la ciudadana EMILY TERESA MEDINA ZAMBRANO. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, considera prudente quien aquí sentencia traer a colación lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.
En este orden de ideas, resulta forzoso y necesario realizar las siguientes consideraciones: Del recorrido de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la oferida ciudadana EMILY TERESA MEDINA ZAMBRANO; no compareció por ante este juzgado a realizar pronunciamiento alguno ni a favor ni en contra del ofrecimiento realizado por el ciudadano TONNY CHARLES ZAMBRANO SANCHEZ; ni promovió prueba alguna a su favor; amén de que las necesidades de los niños, niñas y adolescentes de cubrir gastos tales como: alimentación, estudio, vestido, servicios médicos y medicina, recreación entre otros derivados de su edad; así como el alto costo de la vida y a situación económica del país, son hechos públicos y notorios, y por lo tanto exentos de prueba. En tal virtud, quien aquí decide estima que el presente Ofrecimiento de Aumento realizado por el ciudadano TONNY CHARLES ZAMBRANO SANCHEZ; en beneficio de sus hijos XXXX XXXXX XXXXXXX X XX XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; debe prosperar en los términos planteados por el oferente a saber: La cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), en dos depósitos quincenales; hacerse cargo de la compra de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre con ocasión al inicio del año escolar; así como, de la compra de los estrenos con ocasión a las festividades navideñas, en el mes de diciembre; mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario. Y ASI SE DECLARA.
Finalmente, el aumento automático, progresivo y proporcional de la presente obligación de manutención, conforme lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Ofrecimiento de Revisión (Aumento) de Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano TONNY CHARLES ZAMBRANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.724.112, de Profesión u Oficio: Docente, domiciliad en el Barrio El Corozal, calle 8, casa s/n, quien labora en el Liceo Nacional Bolivariano Francisco de Miranda, Sector el 12, Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; actuando en su carácter de padre del XXXX XXXXX XXXXXXX X XX XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, nacidos en XXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX; representados por su madre la ciudadana EMILY TERESA MEDINA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.873.045, de Profesión u Oficio: Labora en la Escuela de Educación Especial; ubicada en el Barrio Alberto Carnevalli de este mismo Municipio; en consecuencia, se AUMENTA la Obligación de Manutención, a la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), en dos depósitos quincenales; la compra de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre con ocasión al inicio del año escolar; así como, la compra de los estrenos con ocasión a las festividades navideñas, en el mes de diciembre; mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario que requieran el niño y la niña beneficiarios. Y ASÍ SE DECIDE.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificaran de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY E. REVEROL Z.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YERZ.
EXP. Nº 881-09.
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