En el día de hoy Miércoles Veinte (20) de Mayo de 2009, siendo las 11:30 a.m., fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa Nº 1C-1.876/09, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En este estado se constituye el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez, Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS, la Secretaria de Sala Abg. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO y el alguacil HUMBERTO CISNERO. Seguidamente el Juez Primero de Control solicita a la secretaria que verifique la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes en la sala de audiencias: En representación del Estado Venezolano, el Fiscal Octavo (E) Especializado del Ministerio Público, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el Defensor Privado, Abg. EDGAR MATHEUS. Seguidamente, el juez de control cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos, los cuales demuestran que el referido adolescente, se encuentra incurso en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitó la admisión de la presente acusación y los medios de prueba, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado, se le decrete la prisión preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le aplique la sanción establecida en el artículo 620, literal “f”, ejusdem, la cual deberá ser por el lapso de cuatro (04) años (modificando el lapso de duración con respecto al escrito de acusación presentado en la oportunidad legal correspondiente). En este estado, el Juez Primero de Control, procede a imponerle al adolescente acusado del Precepto Constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, siendo pertinente en este caso la Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le explica las consecuencias de la admisión de los hechos, como son la imposición inmediata de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto y al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control de manera libre y sin apremio: “Admito los hechos imputados por la representación fiscal. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. EDGAR MATHEUS, quien expuso: “Oída la admisión de los hechos manifestada por mi defendido, solicito al Tribunal se aplique el procedimiento por Admisión de los Hechos con la máxima rebaja de Ley, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sugiriendo se le imponga a mi defendido como sanción las medidas establecidas en los literales “b” y “d” del artículo 620 de la LOPNA, en virtud de que la presente ley es de carácter educativo y encontrándose la madre presente quien está dispuesta a asumir el compromiso con el Tribunal. Es Todo”. En este estado, el Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, expone: “Oídas las exposiciones de las partes donde la representación fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito de acusación, haciendo una modificación al lapso de duración de la sanción, el adolescente acusado, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite los hechos imputados en el escrito de acusación y la defensa solicita al tribunal se le aplique a su defendido el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida como sanción