REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

En el día de hoy, Viernes Veintidós (22) de mayo de 2.009, siendo las 9:30 a.m., fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-1883/09, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por tratarse de un delito que no está sujeto a la medida de privación de libertad, solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y se ordene continuar con el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se acredita al adolescente imputado la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS contemplado en el articulo 34 de LA Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. En este estado se constituye el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Primero de Control, Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ MEJIAS, la Secretaria de Sala, Abg. RAQUEL FLORES y el Alguacil de Sala LUIS AGUILAR. Seguidamente, el Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia: El Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el defensor publico Abg. Miguel Guerrero quien juró cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo. Ahora bien, cumplidas estas formalidades, el Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, de los cuales se desprende que en fecha 20 de Mayo de 2009, siendo las 5:30 horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje, donde recibieron llamado por parte de la central de radio donde le informaron que había recibido una llamada telefónica por parte de una persona de sexo masculino, quien se negó aportar sus datos de identificación por temor a futuras represalias, indicando que en el Liceo Bolivariano de Socopó, ubicado en la Calle 9 con Carrera 11 y 12 del Barrio Corozal De La Población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, se encontraba unos ciudadanos presuntamente vendiendo Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas a los alumnos de la institución por lo que de inmediato se trasladaron al referido liceo, donde una vez presentes específicamente en la esquina del mismo, observaron tres (03) ciudadanos, uno de franela blanca y Jean de color azul, otro de de short bermuda de color marrón y franela amarilla y el tercero con un suéter de color marrón y Jean de color azul, quien al ver la presencia mostraron una actitud de nerviosismo, emprendiendo veloz huida. Generándose una persecución, siendo aprehendido uno de ellos a quien se le incauto la cantidad de ocho (8) envoltorios contentivos en su interior de la presunta sustancia ilícita conocida como Marihuana, arrojando un peso bruto aproximado de diez gramos, quedando en calidad de aprehendido siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos estos los cuales constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS contemplado en el articulo 34 de LA Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Solicita así mismo se califique la detención como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fundamentando la solicitud en Acta Policial N° 0717, Acta de los Derechos del Imputado, Acta de Retención de Droga, Acta de Inspección Técnica y Acta de Pesaje de Presunta Sustancia. Seguidamente el Juez se dirige al adolescente imputado y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente quien libre de coacción y apremio manifestó estar dispuesto a declarar, y al respecto expresó lo siguiente: “Yo ese día me dirigí al liceo cerca de la casa; entre hablar con las chicas y preguntar el teléfono de una de ellas, adentro habían varios muchachos ninguno particular yo estaba hablando con ellos cuando llegó la policía, entro a la institución yo miraba que los muchachos corrían y saltaron por la cerca del liceo los policías me llamaron a mi, fui y me preguntaron que hacia, les dije andaba buscando el teléfono de las amigas Salí, allá fuera los policías pegaron a otros chicos los revisaron luego me revisaron normal no me sacaron nada por el estilo, los policías andaban en moto, en ese momento venia un taxi, lo pararon y quisieron que me motaran lo que hice fue dirigirme a mi casa corriendo, ellos lanzaron un tiro al aire en ese momento me dieron un perdigón me revisaron no me encontraron nada yo me dirigí hacia mi casa salieron los vecinos y mi papa, luego el policía dijo mire lo que cargaban sus amigos que tenían drogas yo estaba asustado me agarran para llevarme salió mi papá y los vecinos ellos me conocen como estudiante, salieron los vecinos no me quería montar entonces esperé a mi papá llegaron los policías al momento y le dijeron mire lo que cargaba su hijo yo no cargaba nada”.Es Todo. Acto seguido el Fiscal Procede a Interrogar al adolescente la cual lo hizo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted si trabaja o a que se dedica? R– Saque el bachillerato me dedico a trabajar con papá- Segunda Pregunta: ¿Diga usted a que hora llegó al liceo Bolivariano de Socopó? R- Llegué como a las 4 y 30 a 5 de la tarde. Tercera pregunta. ¿Diga usted con quien llego al Liceo Bolivariano? R– solo. Cuarta pregunta: ¿Diga usted como se encontraba vestido el día que sucedieron los hechos? R- yo cargaba un pantalón azulado y una chemi marrón y una gorra marrón clara. Quinta pregunta: ¿Diga usted porque motivo se presentó al Liceo Bolivariano a sabiendas que ya usted no es estudiante de ese Liceo? R– Yo me dirigí porque buscaba los números del teléfono de una muchacha para chatear, Sexta pregunta: ¿Diga usted donde localizaron los funcionarios la Sustancia Ilícita?. R – Ellos nunca me dijeron quien fue quien la cargaba, dijeron primero que era un amigo, segundo que me la habían sacado a mi yo no traía nada tercero que podría ser que yo me la robé. Es todo. Cesaron las preguntas por parte del Fiscal del Ministerio Publico. Se deja constancia que el defensor del adolescente no realizo preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del Adolescente, ABG. Miguel Guerrero, quien expone: “Tal como consta en el acta policial la sustancia incautada fue arrojada al pavimento por un ciudadano identificado como él primero quien vestía una franela blanca y un Jean azul, según dice el acta policial este ciudadano en compañía de una segunda persona que vestía bermudas color marrón y franela amarilla huyeron del lugar por un canal conocido como caño azul, ubicado cerca del Liceo, de manera que mal pudiera imputársele a mi defendido el delito de Posesión de Sustancias Ilícitas cuando era un solo paquete y la misma acta policial dice que lo cargaba el primer sujeto estando mi defendido identificado como el tercer individuo siendo lo correcto como lo señaló el adolescente al Ministerio Publico que vestía Jean azul y suerte marrón por lo tanto, no arrojando el acta policial ninguna evidencia que pueda imputar responsabilidad contra mi defendido ni existe otra prueba mucho menos testigo lo cual vicia el procedimiento mal pudiera atribuírsele responsabilidad o presumir indicio de responsabilidad a mi defendido es por lo que solicito a este Tribunal conceda su libertad sin imposición de medidas cautelar, así mismo consigno Constancia de Residencia y firmas que avalan la buena conducta del adolescente. Es todo”. En este estado, el Juez Primero de Control se pronuncia de la manera siguiente:“Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicita Medida Cautelar Menos Gravosa, el adolescente imputado previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su voluntad de declarar y la defensa expuso sus alegatos, este Tribunal considera que existen suficientes indicios de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho punible, por cuanto el mismo fue aprehendido en el lugar donde ocurrieron los hechos, razones por las cuales este Tribunal impone al adolescente de la Medida Cautelar Menos Gravosa de conformidad con el articulo 582 literal “c”.