Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 1° de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.

Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1837/2009, introducido, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado Carmen Maria León, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el articulo 374 numeral primero del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

DE LOS HECHOS
En horas de la tarde funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, tercer pelotón, puesto el ramal de Dolores, vía Guanarito, Municipio Sosa, Estado Barinas, previa denuncia formulada por la ciudadana Trina Coromoto Castillo, atendiendo a la situación de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de tan solo cinco (05) años, por cuanto el adolescente antes identificado pateo la puerta de la casa donde se encontraba la victima, la abrió se metió en la casa, agarro a la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la metió en el cuarto y abuso sexualmente de la misma y luego salió corriendo de la casa por la parte de atrás, pero antes amenazo a la niña que si decía lo ocurrido la iba a joder, visto lo antes expuesto, sale una comisión con destino al Sector Sabana Nueva a fin de lograr la ubicación del adolescente tras una búsqueda continua e interrumpida luego de verificar lo ocurrido llegaron a la vivienda del adolescente y solicitan su presencia y una vez allí presenta su documentación se le informo de sus derechos y el motivo de la aprehensión, para luego ponerlo a la orden del Ministerio Público; hechos éstos que constituyen la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el articulo 374 numeral primero del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

DEL ALEGATO DE LAS PARTES

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el articulo 374 numeral primero del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como son los delitos de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el articulo 374 numeral primero del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, el IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó querer declarar, haciéndolo de la siguiente forma: “Yo estaba en la costa de un caño de ahí le dije a los muchachos voy para donde Jacinto voy a comprar una malta, entonces fui para la casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, pero yo no agarre las puertas a patada, ellas estaban afuera jugando, no salí corriendo para el monte y yo no en ningún momento agarre la carajita y la tire en la cama, yo me metí a beber agua en la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que estaban las puertas abiertas porque yo no la agarre a patada, de ahí me bebí el vaso de agua y me acote en la cama y llego la carajita y se acostó también, pero yo en ningún momento la empecé a manosear ni a tocar, de ahí salí para afuera me metí en el baño y sin darme de cuentas llego la carajita la mas pequeña y se metió para el baño yo me subí rápido el cierre miando ahí, yo en esos momentos yo me retire de la casa sin correr por la puerta y me fui para donde estaban los muchachos para el puente, al mucho rato fue que llego la señora para allá y estaba diciendo que yo la compre con una malta y que le saque el bicho para que me lo …, yo en ningún momento se lo saque a ninguna de las dos, de ahí llego diciendo que fui yo el que la viole y la carajita estaba diciendo que yo fui, yo le dije a ella yo fui para allá pero no le hice eso a la carajita, ella le preguntaba a la carajita y la otra iba a decir que era embustes y ella mando a callar la boca a la carajita y fue para el comando a denunciarme y del comando me pasaron para la comisaría de Barinas, de allá me trajeron para la guardia y de ahí para acá. Es todo”.Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público interroga al adolescente imputado. 1.- ¿Diga usted al Tribunal cuantos años tiene y donde vive? R.- Yo no se los años que tengo pero donde vivo si. 2.- ¿Diga usted al Tribunal si conoce a la señora IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y porque la conoce? R.- si la conozco, porque ella siempre me pedía favores y yo se los hacia. 3.- ¿Diga usted al Tribunal hace cuantos años vive aquí y a que se vino para acá? R.- Año y medio y me vine con mi familia, y mi mama vive en el Baúl y me dicen OMITIDO CONFORME A LA LEY. 4.- ¿Diga usted al Tribunal la hora que estuvo en la casa de la señora Trina? R.- Como a las tres y compre una malta donde Jacinto. 5.- ¿Diga usted al Tribunal cuando fue a casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quienes estaban allí? R.- Las niñas IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. 6. ¿Diga usted al Tribunal de donde conoce a esa gente? R.- Porque son familias de un cuñao mío y soy de confianza de ellos. 7.- ¿Diga usted al Tribunal que hizo en la casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cuando fue? R.- Llegue y me acosté en un chinchorro a la misma hora 8.- ¿Diga usted al Tribunal que se acostó en una cama? R.- En una cama que estaba pegada en la puerta pero sin la carajita. 9.- ¿Diga usted al Tribunal Porque entro en la casa de la señora Trina y se quedo? R.- Fui a tomar agua y fui al baño a orinar 10. ¿Diga usted al Tribunal a que se dedica? R.- Machetero y a estudiar en la robinsón.11.- ¿Diga usted al Tribunal hace referencia a una puerta? R.- A la puertas de atrás porque la de adelante estaba cerrada. 12.- ¿Diga usted al Tribunal La señora IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY hablo con usted? R.- Si que yo había violado a las carajitas. 13. ¿Diga usted al Tribunal hace referencia a una malta? R.- Ella dice que yo la compre con una malta a la niña .14.- ¿Diga usted al Tribunal Cuando usted dice cediera? R.- Como si yo estuviera comprando a la niña yo le dije que se tomara la malta 15.- ¿Diga usted al Tribunal a que se refiere cuando hace referencia al bicho? R.- Yo en ningún momento se lo saque a ella 16.- ¿Diga Usted al Tribunal que la señora Trina había salido a echar gasolina? R.- No ella me dijo que le estaba echando gasolina a la moto y yo me retire en menos de un minuto y salí por la reja por la puerta de atrás. 17. ¿Diga Usted al Tribunal conoce a la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y cuantos años tiene? R.- Si, pero no se que años tiene esta pequeña. 18.- ¿Diga usted al Tribunal en que condiciones quedo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ciando te fuiste de la casa? R.- Quedo bien jugando con tierra 19.- ¿Diga usted al Tribunal si acostumbra meterse a las casas? R.- No, yo me metí fue a tomar agua. 20. ¿Diga usted al Tribunal dice que se fue para el puente? R.- Si, con los muchachos OMITIDO CONFORME A LA LEY. 21.- ¿Diga usted al Tribunal Canto tiempo duro ahí? R.- Hasta tarde me fui para la casa y los muchachos se retiraron para la casa de ellos. 22. ¿Diga usted al Tribunal como se llama el señor de la bodega? R.- Jacinto 23. ¿Diga usted al Tribunal donde lo detienen? R.- En mi casa el sargento de la batea, porque me denuncio la señora IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 24.- ¿Diga usted al Tribunal sabe donde esta la niña? R.- En el hospital. 25.- ¿Diga usted al Tribunal antes habías estado detenido en el Baúl? R.-No. 26.- ¿Diga usted al Tribunal como era la habitación donde estaba la cama donde dices que estaba acostado? R.- En un cuarto. 27.- ¿Diga usted al Tribunal el color de las sabanas que tenia la cama? R.- Blancas y tenían flores por arriba. 28. ¿Diga usted al Tribunal si recuerda la ropa que tenia la niña? R.- Una falda corta y no se el color. 29. ¿Diga usted al Tribunal si la niña cargaba ropa interior? R.- No se porque yo no se las vi. 30. ¿Diga usted al Tribunal quien lo vió a usted cuando fue a comprar la malta en la casa del señor Jacinto? R.- Rico 31.- ¿Diga usted al Tribunal pudo ver una ropa interior de niña color amarillo? R.- No 32.- ¿Diga usted al Tribunal si los funcionarios lo llevaron a usted al medico? R.- Si. Cesaron las preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Público. Acto seguido procede a interrogar al adolescente la ciudadana Juez Segunda de Control Abg. Juana Cristina Valera. 1.- ¿Diga usted al Tribunal conoce a la mamá de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- Si la conozco y esta en Guanarito. 2.- ¿Diga usted al Tribunal de donde la conoce a ella? R.- De Guanarito.- 3.- ¿Diga usted al Tribunal viviste en el caserío Garcita? R.-Si queda el caserío para dentro. 4- ¿Diga usted al Tribunal desde cuando te viniste del caserío Garcita? R.- Menos de un año. 5.- ¿Diga usted al Tribunal Cuando viviste en el caserío Garcita la mamá de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY tenia las niñas con ella? R.- No las tenia donde la mamá 6.- ¿Diga usted al Tribunal donde se acostó usted cuando llego a la casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R.- Yo me acosté en la cama. 7.- ¿Diga usted al Tribunal si has tenido relaciones con mujeres adultas? R.- Si, primero fue en el Baúl. 8.- ¿Diga usted al Tribunal si haz sido abusado sexualmente? R.- No. 9.- ¿Diga usted al Tribunal si haz tenido con compañeros o acompañado de otros amigos a tener relaciones con animales? R.- Si fui con unos muchachos 10.-. ¿Diga usted al Tribunal donde te agarra la Guardia Nacional? R.- En mi casa. 11.- ¿Diga usted al Tribunal a que hora estabas en la casa? R.- A la hora cuando empiezan las comiquitas.12.- ¿Diga usted al Tribunal como que horas eran cuando la Guardia fue a tu casa y te buscan? R.- Iba para el culto como a las 11:00 de la noche más temprano.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Por su parte la Defensora Publica Abg. Lisbeth del Valle Barrios Morales, quien Expuso. una vez oída la imputación de la Fiscalia y los interrogatorios de la Fiscalia como de la Juez y en virtud de que aun faltan actuaciones por practicar y tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia que el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de la misma es la excepción solicito respetuosamente a la ciudadana Juez le sea impuesta a mi defendido una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
 Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, abuela de la victima, de fecha 30-04-2009.
 Acta Policial suscrita y firmada por funcionarios de la Guardia Bolivariana de Venezuela, Comando regional N° 1, Destacamento 14, Tercer Pelotón, Puesto La Batea, de fecha 30-04-2009.
 Acta Policial suscrita y firmada por funcionarios de la Guardia Bolivariana de Venezuela, Comando regional N° 1, Destacamento 14, Tercer Pelotón, Puesto La Batea, de fecha 30-04-2009,
 Acta de Inspección Técnica suscrita y firmada por funcionarios de la Guardia Bolivariana de Venezuela, Comando regional N° 1, Destacamento 14, Tercer Pelotón, Puesto La Batea, de fecha 30-04-2009,
 Acta de Lectura de Derechos del Imputado Adolescente, de fecha 30 de Abril de 2009.
 Acta de Entrevista, realizada al ciudadano José del Rosario rico Chaparro, de fecha 30-04-2009,
 Acta de Retención, de evidencias relacionadas con el caso que se investiga, de fecha 30-04-2009,
 Copia Fotostática de la Referencia al Médico Forense de la victima, expedida por el CPNNA, de fecha 30 de Abril de 2009.
 Constancia médica, expedida por la Dra. Ziruma Rojas de Castillo, de la hospitalización de la victima, por encontrarse en circunstancias especiales difíciles, por sospecha de abuso sexual, de fecha 30 de Abril de 2009.
 Oficio N° 159 del Destacamento 14, tercera compañía tercer pelotón de fecha 01-05-2009.
 Constancia emitida por el Medico Forense de Guardi, donde se deja constancia de las condiciones de la niña victima), de fecha 30 de Abril de 2009.
 Registro de Cadena de Custodia de las evidencias colectadas en el sitio del suceso, de fecha 30 de abril de 2009.
 Auto de Inicio de Investigación de fecha 30 de Abril de 2009.

Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO; Ciertamente de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente. SEGUNDO: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad penal del adolescente en el hecho que se investiga, tales elementos se acreditan con todas y cada una de las actuaciones que conforman el legajo de actuaciones, mediante los cuales se desprende que si existen elementos de convicción que comprometen al imputado, aunado a ello, las contradicciones en que incurre el adolescente imputado al momento de declarar y de dar respuestas a las preguntas formuladas por la Fiscalía y por la Juez. TERCERO: Es por todo lo expuesto que quien suscribe observa que están llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; además de cubrir los presupuestos de la presunción legal del peligro de fuga, establecida por el legislador en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado, merece sanción privativa de libertad, aunado a ello existen elementos de convicción necesarios que hacen presumir que el imputado pueda influir en el testimonio de la victima. CUARTO: Para quien decide existen suficientes elementos de convicción para decretarle la detención al adolescente por la presunta comisión de un delito contra la Moral y las Buenas Costumbres, por cuanto el Artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta en el parágrafo segundo que la privación preventiva de la libertad, se podrá aplicar cuando hubiere la presunción de que el adolescente ha participado en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el articulo 374 numeral primero del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 628 parágrafo segundo y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. QUINTO: En cuanto a la calificación de la detención en flagrancia este Tribunal acuerda la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que el adolescente imputado fue detenido a pocos minutos de haber cometido el hecho, por funcionarios de la Guardia Bolivariana de Venezuela, una vez que la abuela de la victima interpone denuncia a los pocos momentos de sucedido el hecho y los funcionarios ordenan la remisión del presente asunto a la Fiscalía. SEXTO: se acuerda a solicitud de la representación fiscal su continuación por el procedimiento ordinario. SEPTIMO: se ordena la valoración del adolescente imputado por el equipo multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal, a objeto de realizar examen psicológico, psiquiátrico y social. OCTAVO: Este Tribunal acuerda emitir la solicitud de copias de la presente acta, solicitadas por la defensa pública. ASI SE DECIDE



DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se califica como Flagrante la Aprehensión del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el articulo 374 numeral primero del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. TERCERO: Se le decreta al adolescente, Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda mantener la precalificación de VIOLACION AGRAVADA, previsto en el artículo 375, en relación con el artículo 374 numeral primero del Código Penal Venezolano vigente, presentada por la fiscalia del Ministerio Publico. SEXTO: Se ordena la realización de los informes Psico-social y psiquiátrico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. SEPTIMO Se niega la medida cautelar menos gravosa solicitado por la defensa Pública de Adolescentes. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa. Se ordena librar Detención Preventiva y oficiar lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente Acta. Es todo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese y Publíquese.