Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 12 de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1841/2009 introducido, por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Francisco Traspuesto, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 ordinal 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan de Dios Torres, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

DE LOS HECHOS

En fecha 10 de mayo de 2.009, en horas de la tarde aproximadamente al momento que funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamado vía telefónica por parte del jefe de los servicios, quien les informó que se dirigieran hasta el Barrio Libertador, cerca del terminal de pasajeros de la población de Socopó del Estado Barinas, donde presuntamente la comunidad tenía a unas personas retenidas, por cuanto las mismas habían robado un vehículo automotor (moto) a un ciudadano; por lo que de inmediato se trasladaron hasta el prenombrado sitio, donde una vez presentes constataron la veracidad de la información, visualizando una aglomeración de personas del sector, en la cual tenían a dos personas aprehendidas, donde fue identificada la víctima como Juan de Dios Torres Alcia, quien señalaba a estas dos personas como de haberlo sometido violentamente en compañía de otro sujeto para despojarlo de su vehículo automotor (moto), hecho ocurrido en el restaurant que esta ubicado el frente de la troncal 5, razones por las cuales quedaron aprehendidos, siendo identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numeral 3 de al Ley Sobre el Hurto /o Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Juan de Dios Torres Alcia”

DEL ALEGATO DE LAS PARTES

Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 ordinal 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 ordinal 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan de Dios Torres. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: ”ME ACOJO AL PRECEPTO CPNSTITUCIONAL.”

Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente Abogada Lisbeth del Valle Barrios, quien en sus alegatos expuso:

““Como quiera que el delito que estamos conociendo, esta previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo a lo establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna y en virtud del principio de presunción de inocencia y por cuanto se trata de una ley eminentemente educativa y no represiva, solicito para mi defendido una medida cautelar menos gravosa, de las establecidas en el articulo 582 de la LOPNA, específicamente las establecidas en los literales b, c y g o cualquier otra que a bien tenga el tribunal. Igualmente solicito se le practique a mi defendido los informes psicológico, social y psiquiátrico. Finalmente pido me sea expedida copias de la presente acta. Es todo. “

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

o Acta Policial Nº 0661, de fecha 10/05/2009, suscrita por los funcionarios DTGDO (PEB) Ramón Guédez, AGTE (PEB) Dilvaro González y el AGTE (PEB) Kosfran Díaz, adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Zona Policial N° 10, la cual riela al folio cinco (05) y su vuelto.

o Acta de los Derechos del Imputado, de fecha 10/05/2009, suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual riela al folio seis (06).

o Acta de Denuncia, de fecha 10/05/2009, formulada pro el ciudadano Juan de Dios Torres Alcia, la cual riela al folio siete (07) y su vuelto; acta de Inspección Técnica, de fecha 10/05/2.009, suscrita por el funcionario DTGDO (PEB) Urquiola Deivis, adscrito a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Zona Policial N° 10, la cual riela al folio ocho (08).

o Copia fotostática de factura del vehículo moto, al cual riela al folio diez (10) de al presente causa.

o Auto de Inicio de Investigación de fecha 11 de Mayo de 2009.

Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: considera quien decide, que están llenos los extremos de ley para calificar la aprehensión en flagrancia, por cuanto el adolescente fue aprehendido por la comunidad en el momento preciso en que le estaban robando la moto al ciudadano Juan de Dios Torres Alcia, el cual fue amenazado en forma violenta. En segundo lugar en relación a la medida cautelar solicitada por las partes, este Tribunal acuerda la solicitada por el Ministerio, por el tipo de delito, por las particulares circunstancia que se suscitaron al momento de la aprehensión y porque existe peligro de fuga, ya que el adolescente lo único que porta es la tarjeta de documentación expedida en Colombia, no conoce bien el sitio donde reside, no sabe ni recuerda ningún numero telefónico propio ni de su padre; en consecuencia decreta Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numeral 3 de al Ley Sobre el Hurto /o Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Juan de Dios Torres Alcia.; igualmente coinciden el Tribunal con la Representación Fiscal, en cuanto a que se debe continuar por el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la realización de los informes psicológico, social y psiquiátrico al adolescente, por parte del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescente; así como las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda de conformidad con el artículo 44 ordinal segundo en su último aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, oficiar al Consulado de Colombia, a los fines de participar del proceso que se le sigue al adolescente imputado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numeral 3 de al Ley Sobre el Hurto /o Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Juan de Dios Torres Alcia. TERCERO: Se le decreta Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la realización de los Informes Social, Psicológico y Psiquiátrico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. SEXTO: Se acuerda de conformidad con el artículo 44 ordinal segundo en su último aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, oficiar al Consulado de Colombia, a los fines de participar del proceso que se le sigue al adolescente imputado. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública. Líbrese Boleta de Detención Preventiva y Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente Acta. Es todo. Así se decide.
Regístrese. Diarícese y Publíquese.