Visto el escrito de fecha 12 de Mayo de 2009, presentado por la Licenciada IRAIMA MENDOZA, quien ejerce funciones de Psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente, por medio del cual presenta INHIBICION, en la causa signada bajo la nomenclatura 2C-1838/2009, Imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY alegando al plantear su inhibición, que labora en la comunidad a la cual pertenece el adolescente imputado, siendo ampliamente conocida y conocedora de los pobladores, así como de los hechos que originaron el proceso que se le sigue al adolescente.
Este Tribunal, pasa a decidir la inhibición planteada de la siguiente manera:
Establece el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal cuales son las Causales de inhibición y recusación. “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…)
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
Considerando quien decide, que efectivamente, lo planteado por la profesional de la psicología, como lo es el tipo de relación, comunicación y trato que mantiene con esta comunidad puede afectar su parcialidad, y tal como lo refleja en su escrito que es conocida por la comunidad de su trabajo en la Sección de Responsabilidad Penal de este circuito Judicial.
El artículo 94, funda la continuidad del proceso en estos casos, de la siguiente manera: “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.” Y el artículo 98, establece cuales son los funcionarios que deben ser objeto de inhibición. “Si el inhibido o recusado es el secretario del tribunal, el Juez nombrará un sustituto en el mismo día o en el siguiente; y de igual forma se procederá cuando se trate de otros funcionarios judiciales.”
Ahora bien, considera quien decide, que se encuentran llenos los extremos de ley, en relación a la Inhibición planteada por la Psicóloga Iraima Mendoza, quien forma parte del Equipo multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente, considerándose funcionario judicial, tal como lo establece el articulo 98 arriba transcrito, por lo que se considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la profesional de la Psicología Licenciada Iraima Mendoza, haciéndose necesario, notificar a otro profesional para que de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, y por cuanto el articulo artículo 94 prevé “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.” Siendo de esta manera, este Tribunal designa a la Psicóloga ALEJANDRA PÉREZ, quien presta sus servicios laborales el la Casa de Formación Integral de Hembras, ubicada en la urbanización El Molino, de esta ciudad de Barinas, a los fines de que practique evaluación psicológica al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, para lo cual se ordena notificar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la Licenciada, Psicólogo Iraima Mendoza, de practicar valoración y posterior informe al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: Se designa a la Psicóloga ALEJANDRA PÉREZ, quien presta sus servicios laborales en la Casa de Formación Integral de Hembras, ubicada en el Barrio El Molino, de esta ciudad de Barinas, a los fines de que practique evaluación psicológica al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, para lo cual se ordena notificar. Tercero: Se ordena notificar a la Licenciada Iraima Mendoza y a las demás partes de la decisión tomada por este Tribunal. ASI SE DECIDE.
Librense los correspondientes oficios y notificaciones.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.