Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 17 de Mayo de 2009, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C/1845-2009 introducido, por la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Francisco Traspuesto Orellana, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN COAUTORIA y ROBO AGRAVADO EN COAUTORÌA, previstos en los artículos 406 ordinal 1 y 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Víctor Alfonso Mendoza Bautista., manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de mayo de 2.009, siendo las 12:30 de la madrugada fueron comisionados funcionarios de la Policía Estadal- Zona Policial N° 04 y del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, por cuanto en el parque frente al terminal de pasajeros de la Población de Barinitas dos (02) ciudadanos se encontraban golpeando a otro ciudadano, a quien le colocaron un nylon alrededor del cuello ocasionándole la muerte; siendo aprehendidos los autores del hecho, entre ellos el adolescente IDENTIDADE OMITIDA CONFORME A LA LEY a quien le localizan la cartera de la víctima y el nylon utilizado; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO EN COAUTORÌA, previstos en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el artículo 83 y 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Víctor Alfonso Mendoza Bautista.
DEL ALEGATO DE LAS PARTES
Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: modificando la precalificación jurídica dada en la solicitud fiscal, como HOMICIDIO CALIFICADO EN COAUTORIA y ROBO AGRAVADO EN COAUTORÌA, previstos en los artículos 406 ordinal 1 y 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Víctor Alfonso Mendoza Bautista. Quedando tal precalificación HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO EN COAUTORÌA, previstos en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el artículo 83 y 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO EN COAUTORÌA, previstos en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el artículo 83 y 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano Víctor Alfonso Mendoza Bautista. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respetando el debido proceso, los derechos y garantías, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien libre de apremio coacción manifestó no estar dispuesto a declarar y manifestó:”ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”.
Por su parte la Defensa Pública Sección Adolescente ABG. MARIA GABRIELA VIDAL, quien expone: “Solicito se le concede a mi defendido medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 literales a y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicito se le practique a mi defendido los informes psicológico, social y psiquiátrico. Finalmente pido me sea expedida copias de la presente acta. Es todo”
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
Acta de Investigación Penal, 0687, de fecha 16/05/2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II José Vargas, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, la cual riela a los folios cinco (05) y seis (06).
Acta de Inspección Técnica N° 977, de fecha 16/05/2009, suscrita por los funcionarios José Vargas y Marcos Vivas, adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, la cual riela al folio siete (07) y su vuelto.
Acta de Inspección Técnica N° 978, de fecha 16/05/2009, suscrita por los funcionarios José Vargas y Marcos Vivas, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, la cual riela al folio ocho (08) y su vuelto; Acta Policial N° 0687, de fecha 16/05/2.009, la cual riela al folio once (11) y su vuelto.
Acta de Entrevista, de fecha 16/05/2.009, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual riela a los folios 12, 13 y 14.
Acta de los Derechos del Imputado, de fecha 16/05/2009, suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual riela al folio quince (15).
Actas de retención de objetos, de fecha 16/05/2.009, la cual rielan a los folios dieciséis (16), diecisiete (17) y su vuelto.
Solicitud de experticia técnica de fecha 16/05/2.009, la cual riela al folio diecinueve (19) y su vuelto y constancia médica de fecha 16/05/2.009, suscrita por el Dr. José Luis Suárez Pulido.
Auto de Inicio de Investigación de fecha 16 de Mayo de 2009.
Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: considera que están llenos los extremos de la ley y considera que la aprehensión fue realizada en forma flagrante ya que la misma se produjo en el momento de ser aprehendido por funcionarios policiales cuando avistan a dos sujetos cerca del cadáver y los mismos emprenden veloz huida, siendo perseguidos y aprehendidos, incautándoseles a uno de ellos un rollo de nylon y una cartera de hombres que resulto ser la del occiso, que al ser identificados resultaron ser un mayor de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Segundo: En cuanto a la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa, el Tribunal considera que debe ser la contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar, por cuanto se trata de uno de los delitos graves que tiene como sanción la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo primero, de la Ley Especial. Tercero: Se acuerda proseguir por el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: En cuanto a la precalificación Jurídica dada por la representación Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal coincide con la señalada por el Ministerio Público, la cual consiste en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO EN COAUTORÌA, previstos en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el artículo 83 y 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del ciudadano Víctor Alfonso Mendoza Bautista. Así mismo acuerda este Tribunal, mandar a practicar los informes Psicológico y social, así como la revisión psiquiatrica por parte del equipo Multidisciplinario, a quien se ordena notificar. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa pública. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA y ROBO AGRAVADO EN COAUTORÌA, previstos en los artículos 406 ordinal 1 en relación con el artículo 83 y 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Víctor Alfonso Mendoza Bautista. TERCERO: Se le decreta Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la realización de los Informes Social, Psicológico y Psiquiátrico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública. Líbrese Boleta de Detención Preventiva y Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente Acta. Es todo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese y Publíquese.
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