Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 561 literal “d” y 568 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 21/05/2009, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa N° 2C-1608/2008 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende que en fecha 09 de junio de 2006, siendo las 6:10 horas de la tarde aproximadamente, al momento que el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encontraba en compañía de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY en el caserío Curito del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, específicamente debajo de una mata de mamones cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, procedió a manipular con un arma de fuego, tipo escopeta, donde logro accionar la misma, logrando impactar en la humanidad del joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, propinándole una herida por proyectil de arma de fuego, con orificio de entrada a nivel de fosa iliaca izquierda, con lesión de colon e intestino delgado, además fractura de fémur izquierdo, portabolsa de colostomia producida por proyectil de arma de fuego.-

Este Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación que seguidamente se señalan:

PRIMERO: INFORME POLICIAL, de fecha 10 de junio de 2006, suscrita por el funcionario detective JOSE ALEXANDER SIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Sabaneta, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “me traslade en compañía del funcionario Agente JOSE BRICEÑO, en la unidad P-730 hacia el Hospital central de esta localidad, donde una vez apersonados en dicho nosocomio fuimos atendidos por el medico de guardia Dr. Gustavo Rangel, matricula 69266, a quien al identificarnos como funcionarios de esta cuerpo de y el motivo de nuestra presencia nos informo que el día de ayer como a las 07:00 horas de la noche había ingresado un adolescente procedente del caserío Curito del municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, de nombre J IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien presentara heridas múltiples producidas presuntamente por arma de fuego en la región del abdomen y caderas, debido a las lesiones sufridas fue remitido al Hospital central de esta ciudad de Barinas, Dr. Luis Razetti, desconociendo mas datos respectivos ”.-
SEGUNDO: ACTA DE INFORME POLICIAL, de fecha 10 de junio de 2006, suscrita por el funcionario detective JOSE ALEXANDER SIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Sabaneta, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “me traslade en compañía de los funcionarios sub-Inspector ANGEL UZCATEGUI y agente JOSE BRICEÑO, a fin de indagar sobre los acontecimientos de los hechos suscitados, donde luego de un largo recorrido por dicho caserío e indagar con personas moradoras del lugar nos indicaron el sitio en el cual se originaron los hechos investigados, donde una vez apersonados en el lugar fuimos atendidos por una persona a quien al identificarnos como funcionarios de este cuerpo y el motivo”

RAZONES DE HECHO y DE DERECHO

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se observa que, si bien es cierto que se inició el presente proceso penal por la presunta comisión de de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD (DAÑOS), por cuanto en fecha 01/10/2003 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó en Acta de Denuncia que los adolescentes investigados lo habían sometido con arma de fuego para despojarlo de su vehículo bicicleta; sin embargo es evidente que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, desde la fecha que se inició la presente causa 01/10/2003 han transcurrido hasta el día de hoy CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, por lo que se evidencia que ha pasado el lapso señalado por la citada norma para que ocurra la prescripción ordinaria de la acción penal, es decir se ha extinguido la acción penal.-