La presente causa se inició en fecha 29 de marzo de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, según acta de denuncia de fecha 28 de marzo de 2007, rendida por ante el Destacamento N° 14, Primera Compañía, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO TOVAR GUÉDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.814.679, quien manifestó que en esa misma fecha, al momento que salía del banco Industrial ubicado en el centro de esta Ciudad, en compañía de su prima, se aproximaron tres (03) sujetos quienes procedieron a someterlo y sustraerle del bolsillo izquierdo de atrás del pantalón la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00) en efectivo, logrando ver que uno de ellos se dirigía hacia la farmacia “Fin de Siglo, por lo que le manifestaron lo ocurrido a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes pudieron ubicar efectivamente en la referida farmacia al sujeto presunto autor del delito.-

Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-00343-07 de fecha 29 de marzo de 2007, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; oficio Nº 06-F8-0344-07 de fecha 29 de marzo de 2007, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; oficio N° D-14. 1ERA. CIA. 258 de fecha 28 de marzo de 2007, suscrito por el funcionario policial: CAPITÁN (G.N.) LEONARDO VINCI BONETTO, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional; acta de denuncia de fecha 28 de marzo de 2007, rendida por ante el Destacamento N° 14, Primera Compañía, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO TOVAR GUÉDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.814.679; acta policial de fecha 28 de marzo de 2007, suscrita por los funcionarios policiales: G/NAL JOSÉ ALBERTO MORILLO MÁYZ, G/NAL ELICEO RAFAEL MARAIMA NORIEGA y G/NAL ROBERT EDUARDO ROSALES MUÑÓZ, todos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional; acta de lectura de derechos del imputado (adolescente) de fecha 28 de marzo de 2007: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; acta de retención de fecha 28 de marzo de 2007, suscrita por el funcionario policial: G/NAL JOSÉ ALBERTO MORILLO MÁYZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional; oficio N° D-14. 1ERA. CIA. 257 de fecha 28 de marzo de 2007, suscrito por el funcionario policial: CAPITÁN (G.N.) LEONARDO VINCI BONETTO, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional e informe médico del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY); este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 2C-1356/2007.-

En fecha 22 de mayo de 2008, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-