Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 29 de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1852/2009 introducido, por el Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Francisco Traspuesto, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eudis Javier Pérez Pereira, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Mayo de 2009, en horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Socopó se encontraban en labores de patrullaje, cuando a la altura de la localidad de Miri del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, fueron abordados por moradores del sector, quienes les indicaron que en el sector Los Ranchones, de la Reserva Forestal de Ticoporo, específicamente en una Zona boscosa, se encontraban dos sujetos desvalijando un vehículo automotor (moto), clase: Moto, Color: Rojo, en vista de lo señalado se trasladaron al sitio en mención donde una vez presentes, observaron que se encontraban dos ciudadanos escondiendo partes de un vehículo clase moto en los diferentes arbustos del sector, por lo que se le dio la voz de alto, a lo que hizo caso omiso, emprendiéndose una persecución logrando la captura de uno de los autores del hecho a quien se le identifico como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde al verificar las partes del vehículo desvalijado entre ellas un chasis de color negro, en el cual se observa un serial de identificación N° LZL15P1008HH63045, un motor para motocicleta, constatando que dichas partes pertenecen a un vehículo automotor que fue robado en fecha 27-05-2009, según expediente N° H-670.842; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eudis Javier Pérez Pereira.”
DEL ALEGATO DE LAS PARTES
Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eudis Javier Pérez Pereira, de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como son los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eudis Javier Pérez Pereira. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: ”ME ACOJO AL PRECEPTO CPNSTITUCIONAL.”
Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente Abogada Lisbeth Barrios, quien en sus alegatos expuso:
“ Dado que nuestras legislación establece que el juzgamiento en libertad debe ser la regla en todo proceso judicial y la privación de la misma debe ser la excepción en virtud del principió de presunción de inocencia solicito para mi defendido una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la LOPNA, específicamente los literales b c y g como quiera que en este momento se encuentra presente la progenitora del adolescente quien se compromete a hacerse responsable de la vigilancia y asegurar la presencia de su hijo a la Audiencia Preliminar, igualmente solicito la practica de los informes social, psicológico y psiquiátrico como la copia simple del acta del día de hoy. Es todo”.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
o Acta de investigación Penal de fecha 28 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario actuante Agente Daniel Villamizar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Socopó del Estado Barinas, la cual riela a los folios N° cuatro (04) cinco (05) y vuelto.
o Acta de los Derechos del adolescente Imputado, de fecha 28 de Mayo de 2009 realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual riela al folio N° seis (06).
o Inspección Técnica N° 332 realizada por los funcionarios Agentes Yanny Suárez y Daniel Villamizar, la cual riela al folio N° siete (07) y vuelto.
o Reconocimiento Técnico N° 086, de fecha 28 de Mayo de 2009, suscrita por el Agente Yanny Suárez, experto adscrito al adscritos al Cuerpo Socopo del Estado Barinas, la cual riela al folio N° ocho (08) y vuelto.
o Fijación fotografica de las partes de un vehículo motocicleta recuperada por funcionarios del CICPC Socopo, del Estado Barinas, la cual riela a los folios N° nueve (09) al 14, de fecha 29 de Mayo de 2009.
o Memorandum N° 2454 Solicitando Experticia de Seriales de fecha 28 de Mayo de 2009 suscrita por el Jefe del Área de Investigaciones LICDO Ángel Chacón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Socopo del Estado Barinas, la cual riela al folio N° quince (15).
o Resultado de Experticia N° 187, con su respectiva imprenta de seriales, suscrita por el Experto Inspector José Luis Carrero Carrero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub- Delegación Socopo del Estado Barinas, la cual riela a los folios Nros dieciséis (16) y vuelto y diecisiete (17).
o Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 081-09 de fecha 28 de Mayo de 2009, suscrita por el funcionario Yanny Yoel Suárez Agente II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub- Delegación Socopo del Estado Barinas, la cual riela al folio N° dieciocho (18) y vuelto.
o Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Mayo de 2009 y anexo de copia del expediente H-670.842 la cual riela del folio N° diecinueve (19) al folio N° veintinueve (29).
o Constancia Médica de fecha 29 de Mayo de 2009, suscrita por el Dr. Ángel Custodio Méndez experto profesional II Jefe de la Medicatura Forense de Socopo del Estado Barinas la cual riela al folio N° treinta (30).
o Memorandum de asignación de caso de fecha 29 de Mayo de 2009, suscrita por el Inspector Jefe del Área de Investigaciones Lcdo. Ángel Isaac Chacón adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub- Delegación Socopo del Estado Barinas, la cual riela al folio N° treinta y uno (31).
o Auto de Inicio de Investigación de fecha 29 de Mayo de 2009.
Este Tribunal considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismos fue aprehendido por funcionarios policiales a poco de haber ocurrido los hechos; si bien es cierto que existe una denuncia del 28 de mayo a las dos de la tarde donde la victima manifestó que el día 27 en horas de la tarde le habían robado dos jóvenes, los cuales la victima identificó como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, se sobreentiende que hubo una continuidad en la persecución de en el hecho tanto del robo a mano armada, como del desvalijamiento del vehículo, asi también se encuentra dentro de las actuaciones el acta de investigación penal firmada por el agente Villamizar del día 28 de mayo a las ocho de la noche en donde dejan constancia que andaban en la investigación del hecho cometido por los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, en el acta de investigación penal de esa misma fecha a las 10 horas de la noche en donde manifiestan que la comisión policial fue interceptada por moradores del sector informándole sobre el desvalijamiento de un vehículo clase moto, que al llegar al sitio los funcionarios observaron a los dos ciudadanos a quienes luego de una pequeña persecución a pie lograron aprehender al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, razones estas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la media cautelar solicitada por la defensa este Tribunal la niega por cuanto es uno de los delitos considerados Pluriofensivos dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal ya que el mismo no solo va en contra de los bienes patrimoniales, sino que ponen en peligro la integridad física de la persona, es por lo que este Tribunal considera procedente la Detención Preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY para asegura la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes; igualmente coinciden el Tribunal con la Representación Fiscal, en cuanto a que se debe continuar por el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eudis Javier Pérez Pereira. Se acuerda la realización de los Informes Social, Psicológico y Psiquiátrico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes así como las copias solicitadas por la defensa; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Eudis Javier Pérez Pereira. TERCERO: Se le decreta Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la realización de los Informes Social, Psicológico y Psiquiátrico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Líbrese Boleta de Detención Preventiva y Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente Acta. Es todo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese y Publíquese.
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