Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy 30 de Mayo de 2.009, fecha en el cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal y de la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Solicitud de Presentación de Imputado, según causa No. 2C-1853/2009 por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por el Abogado José Francisco Traspuesto, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458, 174, 277, 218 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Moisés Ramón Serrano.
DE LOS HECHOS.
En fecha 29 de mayo de 2009 siendo las 4:40 de la tarde se encontraba el ciudadano Moisés Ramón Serrano laborando como taxista por la calle Aramendi de esta ciudad de Barinas cuando le fue solicitado su servicio por una joven hasta el Barrio Corocito y cuando se encontraban por la calle 04 del mencionado barrio y descendía la joven se presentaron tres sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron del dinero que producto del trabajo del día, así como de su teléfono móvil celular y siendo introducido en la maletera del mismo vehículo hasta la calle principal donde logró abrir la maletera y solicitar auxilio a otro taxista quien colaboro y se presento en ese momento otro carro que tranco el vehículo que conducían los sujetos y al verse cercados se fueron corriendo, en ese momento se apersonó una Comisión de la Policía Municipal que pasaba por el lugar quienes fueron informados por la victima y persiguieron a uno de los sujetos señalado por la victima como autores del hecho quien se introdujo en una vivienda donde fue aprehendido incautándoles un (01) arma de fuego tipo pistola marca: Astra, Calibre: 7.65 mm y un cargador contentivo de 11 cartuchos sin percutir del mismo calibre, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual es reincidente para este sistema judicial juvenil; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458, 174, 277, 218 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Moisés Ramón Serrano.
DEL ALEGATO DE LAS PARTES.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos: Precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458, 174, 277, 218 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Moisés Ramón Serrano, de igual manera solicitó Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se decrete Detención Preventiva para Asegurar a la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por cuanto de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se ha acreditado la presunta comisión de un hecho punible, que merece como sanción Privación de Libertad, como son los delitos ya señalados, en perjuicio de el ciudadano Moisés Ramón Serrano, así como señala la reincidencia del adolescente imputado el cual ha sido sancionado por dos veces consecutivas. Finalmente solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL IMPUTADO.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescente, ABG. LISBETH DEL CARMEN BARRIOS, quien expone: solicito se le conceda a mi defendido una medida cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNA, así mismo se le realicen los informes Psicológico, Psiquiátrico y Social y se me expidan copias simples de la presente acta”. Es Todo”.”.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, consignadas en la sala de audiencias, contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de Entrevista realizada al ciudadano Serrano Camacho Moisés Ramón de fecha 29 de mayo de 2009, la cual riela a los folio N° seis (06) y vuelto y siete (07).
• Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Burgos Sánchez Meibys Alexa de fecha 29 de mayo de 2009 ante la División Técnica de investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas la cual riela al folio N° ocho (08) y vuelto.
• Acta de Entrevista realizada a la ciudadana Márquez Bonilla Yendibel del Carmen de fecha 29 de mayo de 2009 ante la División Técnica de investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas la cual riela al folio N° nueve (09) y vuelto.
• Acta de Entrevista realizada al ciudadano Eduar Jesús Rodríguez de fecha 29 de mayo de 2009, suscrita por el SUB/INSP. Eregua Wilmer adscrito a la División Técnica de investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas la cual riela al folio N° diez (10) y vuelto.
• Acta Policial N° 1421 de fecha 29 de mayo de 2009 suscrita por los funcionarios Agentes Medina Román y Flores Néstor, adscritos a la División Técnica de investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas la cual riela a los folios N° once (11) y vuelto y doce (12).
• Acta de los Derechos del Adolescente imputado de fecha 29 de mayo de 2009 suscrita por el Agente Medina Román, adscritos a la División Técnica de investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas la cual riela al folio N° trece (13).
• Acta Policial de fecha 29 de mayo de 2009 suscrita por los funcionarios Detective Bencomo Rene y Agente Flores Néstor adscritos a la División Técnica de investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas la cual riela al folio N° quince (15).
• Acta de Inspección de fecha 29 de mayo de 2009 suscrita por los funcionarios Detectives Bencomo Rene, Agente Flores Néstor adscritos a la División Técnica de investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas la cual riela al folio N dieciséis (16) y vuelto.
• Acta de Inspección de fecha 29 de mayo de 2009 suscrita por el funcionario Detective Bencomo Rene, adscrito a la División Técnica de investigaciones Penales de la Policía Municipal del Estado Barinas la cual riela al folio N° diecisiete (17) y vuelto.
• Planilla de Retención de Arma de Fuego de fecha 29 de mayo de 2009 la cual riela al folio N° dieciocho (18). Oficio N° 559-09 de fecha 29 de mayo de 2009 remitiendo arma de fuego a objeto de que se le practique Experticia de Mecánica y Diseño Legal suscrito por el Director General de la Policía Municipal TCNEL (GNB) Diez Martínez José Gregorio la cual riela al folio N° diecinueve (19).
• Auto de Inicio de Investigación de fecha 30-05-2009.
Este tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: considera que están llenos los extremos de la ley considera que la aprehensión fue realizada en forma flagrante ya que la misma se produjo a los pocos momentos de haber despojado a la victima de sus pertenencias y de privarlo de libertad, introduciéndolo en la maletera del carro, corriendo este de la persecución policial introduciéndose en una casa de habitación y que al momento de aprehenderlo, el adolescente portaba una arma de fuego. Segundo: En cuanto la medida menos gravosa solicitada por la defensa, el Tribunal, este Tribunal la niega por cuanto estamos en presencia de delitos considerados como graves en nuestra legislación, ya que los delitos aquí precalificado es de los establecidos en el articulo 628 primer parágrafo sujeto a la aplicación de esta medida tomando en consideración que es un delito de los considerados Pluriofensivos porque no solo atenta contra el patrimonio de las personas sino que también atenta a la integridad física y a la paz social de una comunidad, De esta manera tenemos que: el delito de ROBO AGRAVADO, según el Penalista Hernando Grisanti, señala que la acción delictual de este ilícito penal consiste, en ser cometido por varias personas armadas, quienes constriñen u obligan a la (s) victima (s), (presentes en el lugar del hecho punible), por medio de Violencia física o intimidando con amenaza psíquica a mano armada la vida de la victima, a entregar una cosa mueble o a permitir que los imputados se apoderen de dichos bienes muebles.
La modalidad de ser Agravado este Delito de Robo de bienes muebles, es porque además de emplear Violencia con armas para sustraer bienes muebles a las victimas, se emplea la violencia física o psíquica, para atacar LA LIBERTAD INDIVIDUAL de las victimas, a fin de facilitar el APODERAMIENTO DE LAS COSAS MUEBLES y emprender los acusados la huída sin dificultad.
Sostiene el Penalista Carrara, que en este Delito de Robo Agravado, se atenta contra la propiedad y contra la libertad individual al mismo tiempo, para lograr de inmediato el Apoderamiento de Bienes muebles, empleando para ello la violencia o amenaza del sujeto activo contra la victima o sujeto pasivo.
Luego tenemos el delito de la PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. (Artículo 277 Y 218 del Código Penal) el cual establece:” ART. 277. —El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.…” Y ART. 277. —El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.” Configurándose los delitos arriba descritos con el proceder que tuvo el adolescente, para que se diera su detención en flagrancia. Tercero: Se acuerda proseguir por el procedimiento ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también mandar a practicar los exámenes solicitados por la defensa y las copias solicitadas por la misma. Cuarto: Así mismo acuerda este Tribunal, mandar a practicar los informes Psicológico, social y psiquiátrico, por parte del equipo multidisciplinario, a quien se ordena notificar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: DECRETA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 458, 174, 277, 218 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Moisés Ramón Serrano. TERCERO: Se le decreta Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la realización de los Informes Social, Psicológico y Psiquiátrico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Líbrese Boleta de Detención Preventiva y Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y firma de la presente Acta. Es todo. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese y Publíquese.
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