En audiencia celebrada en esta misma fecha, cumpliendo las formalidades de Ley, a fin de oír al Fiscal 8° del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Barinas, AB. José Francisco Traspuesto Orellana, para que exponga como se produjo la aprehensión de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, presunta imputada en la Comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Luz Estrella Sabarza. En esta misma audiencia el Representante del Ministerio Público, solicita a este Juzgado la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el Articulo 373 Ejusdem y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de Privación de Libertad, es por lo que solicita se decrete Medida Cautelar Menos Gravosa, de acuerdo con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el del delito de Lesiones Personales Graves previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Juan Carlos Castillo. Consignando: Acta de Denuncia, de fecha 06 de Mayo de 2009, formulada por la ciudadana Luz Estela Sabarza, Acta de Investigación Penal, de fecha 06 de Mayo de 2009, Acta de Inspección Técnica Policial, de fecha 06 de Mayo de 2009 Acta de entrevista realizada al ciudadano Luis Alexis Méndez. Reconocimiento Medico legal, practicado a la ciudadana Luz estela Sabarza, de fecha 06 de Mayo de 2009, Actas de los Derechos del Adolescente, de fecha 06 de Mayo de 2009, Auto de Inicio de Investigación de fecha 06 de Mayo de 2009.
La Juez se dirigió a la adolescente imputada y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendida por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al delito antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistida por la Defensa Publica, ABG. Maria Gabriela Vidal, quien le fue designada a la adolescentes imputada, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Acto seguido la juez le informa ala imputada, de todos sus derechos, así mismo fue identificada plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública de Adolescente, Abg. María Gabriela Vidal, quien expone: “Solicito se le conceda a mi defendida medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la LOPNA, así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye a la adolescente, antes identificada, los siguientes hechos:” en fecha 06 de mayo de 2009, al momento que la ciudadana Luz Estrella Sabarza se encontraba en el Barrio Los Mangos, calle 22 con carrera 15 y 16 de la Población de Santa Barbara del Estado Barinas, solicitándole a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY un teléfono celular, siendo entregado por al misma, no sin antes lesionarla con un arma blanca a la altura del segundo y tercer dedo de la mano izquierda, así como en el antebrazo izquierdo, quedando aprehendida e identificada la imputada como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos que constituyen para el adolescente imputado el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Luz Estrella Sabarza”.
Luego de oírse lo expuesto por las partes, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión de la adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto la misma fue aprehendida por funcionarios policiales a los pocos momentos de haber causado heridas con un cuchillo a la victima Luz estela Sabarza, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En lo que respecta a la precalificación jurídica dada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal coinciden con el mismo, en cuanto al del delito de Lesiones Personales Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Luz Estela Sabarza, por cuanto de las actuaciones que cursan en la presente causa se evidencia que hay daños contra la humanidad de la victima, según se desprende del Reconocimiento Medico Legal suscrito por el medico Luis Eligio García, por lo que quien decide considera la presencia de lesiones graves; igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción y por cuanto el delito imputado a los adolescentes por la Representación Fiscal, no es considerado como grave en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérseles un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público; se les acuerda Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual consisten en:1.- Presentación cada quince (15) días por ante la Prefectura de la Población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana Luz Estrella Sabarza. En cuanto a la precalificación jurídica. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Luz Estrella Sabarza. TERCERO: Se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- Presentación cada quince (15) (30) días por ante la Prefectura de la Población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas y 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, ciudadana Luz Estrella Sabarza.. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se ordena librar Boleta de Excarcelación y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. ASI SE DECIDE.
Líbrese Boleta de excarcelación y ofíciese lo conducente.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.
|