Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-737-07, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 28 de Noviembre de 2.007, el joven adulto de autos fue sancionado a cumplir las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los literales “b” y “d” del artículo 620 en concordancia a lo establecido en los artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales durarán hasta el día 26 de Noviembre del año 2008, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 en concordancia con lo previsto en el artículo 83, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; José Gregorio Alvarado Ramírez, sanción que de conformidad con el cómputo de fecha 18 de Diciembre del año 2007, el cual riela a los folios 126 al 127 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2.008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos.
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