Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-610/06, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 08 de Mayo de 2.008, el joven adulto fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal “b” del artículo 620, en concordancia con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y COMPLICIDAD EN EL DELITO DE VIOLACION, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 374 y el artículo 84, numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de los ciudadanos; RAMIREZ MONTAÑA MARIA, RADELKYS MAYKELIS Y OTROS, sanción que de conformidad con el cómputo de la sanción efectuado en fecha 10 del mes de Noviembre de 2006, el que riela a los folios 413 al 414 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 16 DE MARZO DE 2.009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
|