Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-617-07, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 08 de Agosto de 2.007, el joven adulto de autos fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el literal “b” del artículo 620 en concordancia a lo establecido en el artículos 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales durarán hasta el día 23 de Octubre del año 2008, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 , ordinales 1, 2 y 3 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE AGUSTIN PEREZ ROJAS, sanción que de conformidad con el cómputo de fecha 12 de Diciembre del año 2006, el cual riela a los folios 115 al 116 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 23 DE OCTUBRE DE 2.008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, de Libertada Asistida o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos.
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