Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura E-666-07, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha; 22 de Mayo de 2.007, el adolescente de autos fue sancionado a cumplir las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 en concordancia a lo establecido en el artículos 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas Adolescentes, las cuales durarán hasta el día 25 de Abril del año 2009, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, sanción que de conformidad con el cómputo de fecha 13 de Junio del año 2007, el cual riela a los folios 129 al 130 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 25 DE ABRIL DE 2.009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, de Libertada Asistida o de tribunal alguno que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos.
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