Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-680/07, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 28 de Junio de 2.007, el joven fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los literales “b” y “d” del artículo 620, en concordancia con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano; Carlos Alirio Jaramillo Ospino, sanción que de conformidad con el cómputo de la sanción efectuado en fecha 19 del mes de Julio de 2007, el que riela a los folios 98 al 99 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 26 DE DICIEMBRE DE 2.008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.