Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:
Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes sancionó, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor. Robo Agravado. Porte ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre El hurto y Robo de Vehículo Automotor y los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana; Carmen Acelas armas y EL ESTADO VENEZOLANO, el cual fue declarado responsable y sancionado con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f”, en relación con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES. Se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 12-11-2008, se elaboró el cómputo respectivo (13-11-2008), y se impuso de la sanción, computo, derechos y deberes en fecha 27-11-2008, (folios 188 al 189, segunda Pieza). Desde la fecha en que fue detenido (22-09-2008), hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas.
Presente en la audiencia la Defensora Privada del adolescente, abogada MORALBA HERRERA, quien al concederle el derecho de palabra manifestó: “En mi carácter de defensor de Miguel Guédez, solicito a la fiscalía que considere que la situación de Miguel quien tiene aspiraciones, tal como consigne ante el tribunal. Su madre esta dispuesta a vigilar su conducta a los fines de que termine el bachillerato por cuanto tiene aspiraciones de ingresar a la EFOFAC. De este modo solicito la medida menos gravosa para mí defendido a los fines de que se dedique al estudio y para que se mude hasta la ciudad de Guanare, para lo cual consigno Constancia de Residencia, de la tía en donde viviría con su madre. Finalmente solicito al tribunal que se ordene a las autoridades de la Casa de Formación Integral, para que se le haga seguimiento a los estudios y al progreso del adolescente, a los fines de que se certifique su progreso para la fecha de su próxima revisión”. Es Todo.
Seguidamente se procedió a oír adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien previa las advertencias de ley e impuesto del Precepto Constitucional inserto al numeral quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al concederle el derecho de palabra manifestó: “Yo lo que quería decir es que tengo planes de terminar el quinto año y como no me quedan antecedentes, pues irme para la EFOFAC, es mi compromiso con mi hermana y yo también quiero estudiar y no quedarme aquí en Barinas”. Es Todo”.
Así mismo se deja constancia que el Representante del Ministerio Público, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, manifestó al Tribunal: Solicito le sea ratificada la medida por cuanto se encuentra involucrado en varios delitos graves aunado a que debe progresar con el plan evolutivo para que profundice cambios y continúe su formación integral. Del plan individual se puede observar que ha tenido contacto con su padre y que tiene una madre permisiva, lo cual es perjudicial y se hace necesario que el adolescente, se refuercen conductas positivas y que logre el bachillerato. De este modo se daría aplicación a las recomendaciones del equipo técnico de la casa de formación integral. Es por lo que el ministerio publico se opone en este acto por considerar que requiere de mayor apoyo y se refuercen conductas positivas con el equipo técnico de la casa de formación para que salga preparado para entrar en donde decida estudiar e internalice su responsabilidad y salga habiendo superado los problemas”. Es Todo”.
Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento del adolescente y a los fines de cumplir con la presente revisión de medida, este ha sido abordado por el equipo técnico que labora en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, integrado por la Lic. Josefa Vargas, Directora encargada de la Casa de Formación, Alejandra Pérez, Psicóloga, Lic. Carmen Belén, Docente, Arnoldo Urbaneja, Guía II, Jakson Delgado, Trabajador Social, quienes cumplieron con dichos abordajes y elaboraron los correspondientes informes, tomando en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, destacándose entre otros los siguientes:
HISTORIA PERSONAL:
RELACIÓN DEL CASO:
22-09-2008. Detenido Preventivamente en Zona policial I.
23-10-2008. Ingreso a la Casa de Formación Integral Masculino.
14-11-2008. Se recibe Computo de Ley.
04-02-2009. Se remite Plan Individual.
15-05-2009. Se recibe solicitud del Informe Evolutivo.
SITUACIÓN FAMILIAR:
Adolescente de 16 años de edad, quien proviene de un hogar desestructurado quedando el adolescente bajo la responsabilidad de la madre, es el segundo en el orden cronológico, actualmente está cursando el 4to año en la Misión Ribas.
El adolescente participó en un compartir realizado por la institución motivado a las festividades navideñas los días 24 y 31 de diciembre del 2008 donde recibió apoyo de la madre.
Ha realizado cursos de electrodomésticos, ha recibido orientaciones y charlas acerca de Motivación, Valores y Drogas.
CONSTELACIÓN FAMILIAR:
Madre: Katiuska Josefina León Tovar, 40 años, Lcda. En Contaduría Pública, trabaja en el Instituto San Rafael y en su tiempo libre lo dedica al libre ejercicio, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni Sector 7, calle 9.
Padre: Rusber Miguel Guédez Peña, 45 años de edad, residenciado en Yaracuy, el adolescente manifiesta que no tiene contacto con él.
Hermana:
Katerin León, 21 años de edad estudia 9no semestre de Ingeniería en Petróleo, residenciada con la mamá.
ÁREA PSICOLOGICA:
Antecedentes:
Adolescente de 16 años de edad, proviene de hogar desestructurado, de ausencia paterna, poco trato con él, madre permisiva en el manejo conductual.
Consumía alcohol, cigarrillos y niega drogas ilícitas. En cuanto a su conducta presenta antecedentes delictivos, siendo detenido en un ocasión en Zona Policial I, manifiesta no haber laborado, sin antecedentes somáticos y físicos de importancia.
Método de Exploración:
Entrevista.
Test de apercepción temática (TAT).
Test del árbol.
Resultados de la Exploración:
Adolescente viste acorde a su edad y sexo, de apariencia aseada, su actitud ha sido colaboradora y expresiva, presentándose por iniciativa propia, mantienen contacto visual. Comenta acerca de su problemática y las razones que lo condujeron a la situación en la que se encuentra.
Está consciente de los daños que ha causado y las acciones que ha cometido, aspira continuar sus estudios contando con el apoyo de su hermana en otro ambiente, fuera de la ciudad. Se evidencia orientado a nivel de persona, espacio y tiempo, con buena memoria mediata e inmediata.
Cuenta con habilidades cognitivas que le permiten reflexionar y desempeñarse en un oficio, impresiona intelecto dentro de los límites de normalidad. Al expresarse lo hace de forma fluida y comprensiva razonando sobre sus acciones, sin embargo mantiene conducta rebelde y en ocasiones impulsiva.
Emocionalmente se evidencia como característica de adolescencia y tras aprendizaje, problemas con la autoridad, con voluntad de disciplina pero con terquedad y obstinación. Presenta buena energía de superación, con consciencia de los fracasos experimentados que le han dejado huella, incluyendo se relación con el padre, con carácter versátil y multiplicidad de interés sin embargo con falta de metas e inconsistencia.
Conclusión y Recomendaciones:
El adolescente ha evolucionado a nivel de autocrítica con mayor consciencia de problemática, aunque a pesar de manifestar deseos de mejorar su calidad de vida su conducta continua rebelde y caprichosa, con refuerzo de la madre. Cuenta con el apoyo de esta y su hermana, quienes planean cambio de ambiente al salir del centro.
Se recomienda seguimiento psicológico partiendo de las habilidades cognitivas del adolescente para su adaptativa reinserción social con apoyo familiar.
ÁREA CONDUCTUAL:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, durante estos seis (06) meses el adolescente ha tenido una conducta regular, a los primeros meses, después ha tratado de realizar las actividades que se le asignan, su aspecto físico es bueno, su relación con sus pares es buena, mantiene el dormitorio en buenas condiciones.
ÁREA EDUCATIVA:
El vencedor se le elaboro un diagnostico donde, se observo el grado de instrucción en los años anteriores de 1er a 3er año de educación básica.
En los actuales momentos está inscrito en la Misión Ribas, en el II nivel para el II semestre que equivale a 4to año, obteniendo buen comportamiento y rendimiento en dicha área. Demuestra interés por obtener más conocimientos educativos, para lograr el previo cumplimiento de enseñanzas establecidas en la normativa vigente de evaluación (Misión Ribas).
RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL
Durante su permanencia el adolescente ha presentado la siguiente evaluación de metas propuestas:
En cuanto al objetivo general el adolescente se muestra abierto en participar en actividades que realiza la institución.
En el área educativa actualmente se encuentra cursando el 4to año en la Misión Ribas.
En el área terapéutica ha recibido charlas de Motivación y Autoestima, de las Drogas.
Participó en la actividad navideña los días 24 y 31 de diciembre de 2008, el cual contó con el apoyo de la madre.
Participó en la actividad folklórica recreativa por parte de la Iglesia Cristo el Salvador.
Asistió a la actividad del día del maestro, el día jueves 23-01-2009.
Participó en el compartir de carnaval, en dicha actividad el adolescente interpreto a un personaje de la TV “el Chavo”.
Compartió con sus pares y el personal que labora en la entidad en una parrillada efectuada en el centro de atención.
Recibe apoyo por parte de la madre y la hermana en las visitas planificadas por la entidad.
CONCLUSIÓN:
Adolescente de 16 años de edad, que se encuentra cumpliendo con el Plan Individual.
Una vez consignado en actas el referido informe, se procedió a fijar la oportunidad de la audiencia de Revisión de Medida para el día 04 de Agosto de 2008, de la cual se desprende la presente decisión. Ahora bien, el artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado, el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.
En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas antes descritas y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido se observa que en la actualidad el adolescente de autos, al permanecer bajo el análisis y observación de los especialistas que lo han tratado, se coincide en afirmar que todavía le faltan superar ciertos elementos de carácter social y personal en el sentido de que debe asumir sus responsabilidades provenientes de su accionar, ya sean esta el producto de conductas positivas o negativas, para así comprender la gravedad de los hechos desplegados, cometidos en determinadas oportunidades. Así mismo se observa que la madre, no ha colaborado con el apoyo que verdaderamente necesita el adolescente, para iniciar un cambio positivo que lo ayude a superar el difícil momento que atraviesa, como sería por ejemplo enseñándole sus responsabilidades y respeto con los deberes y derechos de las demás personas. De todo lo anteriormente expuesto se evidencia, que en la fase de permanencia se han logrado parte de los objetivos propuestos, en virtud de lo cual, se concluye que la sanción impuesta originalmente está cumpliendo con el objetivo para el cual fue impuesta, al contribuir con progreso del joven sancionado, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.
Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora están siendo intervenidos, así como el respeto y acatamiento a las normas y reglamentos que regulan la convivencia dentro del centro, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores; carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles obtenerlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del adolescente sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del mismo.
Si bien es cierto que el adolescente sancionado ha evolucionado de cierta manera positiva, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, no es menos cierto, que dicha evolución debe ser sostenible, es decir, que ciertamente exista una respuesta positiva por parte del adolescente, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por los abordajes del equipo técnico que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido, no obstante, el sólo transcurrir de un corto lapso de evolución positiva no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan poco tiempo que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual y la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo el estricto sometimiento a los abordajes psicológico, social y psiquiátrico, de lo que se desprende, que el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectiva para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, ya que es necesario que el adolescente interiorice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, no puede ser precipitado con un primer intento, que pueda estar dirigido para la obtención rápida de la libertad, ya que los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.
Por lo tanto, se evidencia que el adolescente necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación de libertad podría ser factible. No sería favorable al desarrollo personal del sancionado, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria, porque como ya se ha evidenciado, los cambios presentados aun son inestables. Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con la intervención de las áreas psicológica, social y psiquiátrica, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto, aún le faltan por cumplir ciertos objetivos a los fines de su reinserción social positiva dentro de la comunidad.
En razón de lo expuesto, es procedente RATIFICAR la Medida de Privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto la misma está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.
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