REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 17 de noviembre de 2009

N° 1.175-09.
199° Y 150°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos JACINTO RAFAEL MENDOZA VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.384.543, con domicilio en Barrio Los Compadres de esta población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, y NAIROBICK DEL CARMEN YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.475.956, oficios del Hogar, con domicilio en Barrio 04 de febrero de esta población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha diez (10) de noviembre dos mil Nueve (2.009), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación Alimentaría en beneficio de los niños MARIA ALEJANDRA, JOSÈ GREGORIO y YUSMARI DEL CARMEN MENDOZA YEPEZ, en base a los siguientes términos: El Padre de los referidos niños ofrece en pasarle en efectivo por concepto fijación de la Obligación de Manutenciòn la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F.300) mensuales, cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado; y en el mes de AGOSTO cubrir los gastos de UNIFORMES y UTILES ESCOLARES, en el mes de DICIEMBRE cubrir los estrenos. La ciudadana NAIROBICK DEL CARMEN YEPEZ, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.