REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 17 de Noviembre de 2009


N° 1.176-09.
199° Y 150°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos VILMAR JOSÈ PEROZO SUAREZ, titular de Cèdula de Identidad Nº. V-17.290.749, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Barrio Los Libertadores, Calle Avril de la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, y la ciudadana DALIANNY DEL VALLE MUÑOZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.793.833, domiciliada en Barrio Punta Brava, Calle Sucre de la población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2.009), en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutenciòn en beneficio de los niños JESÙS ANTONIO, DAYALIS YOSET, JOSÈ ADALBERTO y EURYS ELIMAR PEROZO MUÑOZ, en base a los siguientes términos: El Padre de los referidos niños se compromete en pasarle en efectivo por concepto de Fijaciòn de Obligación de Manutenciòn la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200) mensuales, cubrir los gastos de Medicinas, Vestuario, Calzado, y recreación; cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares; y en el mes de DICIEMBRE cubrir los gastos de Estrenos para los niños DAYALIS YOSET y EURYS ELIMAR PEROZO MUÑOZ, quienes quedaràn con la madre y los niños JOSÈ ADALBERTO y JESÙS ANTONIO PEROZO MUÑOZ con el padre hasta finalizar el año escolar que cambiaran el niño JESUS ANTONIO por la niña EURYS ELIMAR, quien en lo sucesivo junto con JOSÈ ADALBERTO viviràn con su padre. La ciudadana DALIANNY DEL VALLE MUÑOZ MENDOZA, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento efectuado por el prenombrado ciudadano, y ambos solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se archive el presente expediente.