REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 17 de Noviembre de 2009

199º Y 150º

Nº 1.179-09


Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos EUDICE DEL ROSARIO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.799.250, Oficios del Hogar, domiciliada en el Barrio El Playòn, Calle Sucre de esta población de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas y el ciudadano WILLIAN EFRAIN TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.202.412, Obrero, domiciliado en el caserío Ramal, Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha 10 de noviembre del año 2.009 en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de las niñas THAIS LISBETH y JENNIFER SAMANTHA TERAN TERAN, en base a los siguientes términos: el padre de las mencionadas niñas, ciudadano WILLIAN EFRAIN TERAN se compromete a pasarles por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.300) mensuales, que cancelara puntualmente los primeros cinco (5) dìas de cada mes a partir del presente mes de noviembre del año 2.009, cubrir los gastos de UNIFORMES y UTILES ESCOLARES cuando corresponda y en el mes de DICIEMBRE cubrir los gastos de estreno y juguetes, así como cubrir el 50% de los gastos vestuario, calzado, recreación, médicos y de medicina. La ciudadana EUDICE DEL ROSARIO TERAN, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.