REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, doce de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: EP11-R-2009-000106

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE: LEIDE LIBARDO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.185.796, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO
JESUS ALEXANDER USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.330.627, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 37.074.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDADO BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital e Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2001, bajo el Nº 42, Tomo 543- A-QTO
APODERADOS
INGRID GARCIA, MARA RIVAS, ELISEC GRANCKO, YENKELY PICO y JENNY CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.007.560, 8.003752, 9.387.629, 15.509.222, y 12.881.888, en su orden respectivo, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.747, 20.780, 49.422, 100.423 y 92.079, respectivamente.

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa, por apelación ejercida en fecha 01 de Octubre del 2009, por la Abogado Jesús Alexander Useche, apoderado de la parte actora (F.161), contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 28 de Septiembre del 2.009 (F.155-160), donde se declaro prescrita la acción, la cual fue oída en ambos efectos en fecha 06 de Octubre de 2009 (F.168)

III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN.

Recibido el presente expediente en esta Alzada, el Tribunal de conformidad con el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 164 ejusdem (F.171). y llegada la oportunidad legal para la celebración de la referida audiencia, el Tribunal dejo constancia de que la parte apelante no compareció a exponer los fundamentos de la apelación, tal como consta en el acta de fecha 11 de Noviembre de 2009 (F.173-174) esta Superioridad pasa a decidir en los términos siguientes:

La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).

De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente la carga de la comparecencia; por ello, cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer.

Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta Per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente al Procedimiento en Segunda Instancia, ha previsto el desistimiento de la apelación como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante, tal como lo establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que a la letra establece:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante. Se declarará desistida la apelación…

En el caso de autos, la parte apelante, quien se encontraban a derecho, no compareció a la Audiencia fijada para el día 11 de noviembre de 2009 a las 09:00 AM, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación. Así se decide.

IV
DECISION

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por el abogado Jesús Alexander Useche apoderado de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de Septiembre del 2009.

SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 28 de Septiembre del 2.009.

TERCERO: No se condena en costas del recurso a la parte demandante.

CUARTO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que se distribuida la presente causa, entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial de Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Primero Superior del Trabajo.

La Secretaria
Dra. Honey Montilla

Abg. Arelis Molina

En igual fecha y siendo las 11:20 A.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, bajo el N° 103, conste.

La Secretaria,

Abg. Arelis Molina.