REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: EP11-R-2009-000128

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE ALEXI JOSE TORRES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.476.029, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados ELIBANIO UZCATEGUI, CARLOS AVILA, GLORIA RAMOS MIRELLA CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros.90.610, 101.818, 115.371 y 135.845, respectivamente.
DEMANDADO Sociedad Mercantil GUTIERREZ PROTECCIÓN y SEGURIDAD C.A. (GUPROSECA). Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1995, anotada bajo el Nº 50, tomo 531-A de los libros respectivos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA MIRIAM HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros. 18.775,
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I
PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por apelación ejercida por la Abogado MIRIAN HERRERA apoderado judicial de la parte demandada contra sentencia definitiva de fecha 27 de Octubre de 2009 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual se declaro parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano ALEXI JOSE TORRES CONTRERAS contra la empresa GUTIERREZ PROTECCION y SEGURIDAD, CA., recurso este que fuera oído en ambos efectos y remitido a esta Superioridad.

III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN

Recibidos el presente expediente en esta Alzada, compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos la abogado MIRIAN HERRERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual consigna diligencia en fecha 23 de Noviembre de 2.009, en la cual DESISTE DE LA APELACION ejercida y para decidir este Tribunal observa:

El desistimiento es una de las forma de auto composición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, y en el caso que nos ocupa la abogado MIRIAN HERRERA, esta facultada expresamente para desistir, en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento.

IV
DECISION

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 27 de Octubre de 2.009.

SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de Octubre de 2009.

TERCERO: No hay condenatoria en costas.

CUARTO: Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral a los fines de su archivo definitivo a los fines de que sea remitida a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines de su ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Circunscripción Judicial de Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez
La Secretaria
Dra. Honey Montilla

Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico siendo las 11.20 A.M.., bajo el No.112. Conste.
La Secretaria,


Abg. Arelis Molina