REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : EP11-L-2009-000037
ACTA


PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 9.267.285.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado JORGE RAMON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.143.579 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.945.

PARTES DEMANDADAS: empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 21 de Mayo del año 2001, quedando anotado bajo el Nº 42, Tomo 543-A-QTO, expediente Nº 478639, representada por el ciudadano LI ZHONGLI, de nacionalidad china, mayor de edad, portador del Pasaporte de la Republica Popular China Nro. P.6221154, en su carácter de Segundo Vice-Presidente. y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A., modificados sus estatutos varias veces, siendo la ultima aquella en la cual cambio su actual denominación social de PDVSA, PETROLEO S.A., que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil el día 09 de Mayo de 2001, bajo el Nº 23 Tomo 81-A sgdo; representada por el ciudadano FRANCISCO JIMENEZ, en su carácter de Gerente de Distrito.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por la empresa BGP, los abogados WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ y OLGA MONTILVA BELANDRIA., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 8.049.472 y V.- 5.446.952, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 55.722 y 23.940 y por PDVSA el Abogado LENMAR GONZALO ALVAREZ CHARMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.088.250, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94896.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de 2009, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentran presente únicamente la parte demandada principal empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A, representada por su Apoderado Judicial WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.049.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 55.722, según se evidencia de Poder que corre inserto a los autos del expediente, dejándose expresa constancia que la parte actora, ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V.- 9.267.285, no compareció nipor si mismo ni por medio de apoderado Judicial alguno, asi como tampoco compareció la empresa PDVSA, razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 ° y 149 °.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:



Apods de la Dda:


La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.

La Secretaria.


Abog. Yoleinis Vera