REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Noviembre del 2009

199 ° y 150°

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2009-000222

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO LOZADA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.644.557.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados JORGE HUMBERTO CUEVAS Y JUAN LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad N° V.- 9.267.844 y V.- 3.239.777, e inscritos en el Inpreabogado bajo el No 37.0114 y 25.651.

PARTE DEMANDADA: Firma Unipersonal “FRIO VICET”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1995, quedando anotado bajo el Nº 33, Tomo 2-B, siendo su Propietario el ciudadano VICENTE ANTONIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.717.164.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ALEXANDER TORREALBA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nos V.-8.142.216 , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.374.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre de 2009, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, ciudadano CARLOS ALBERTO LOZADA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.644.557, debidamente asistido por los Abogados JORGE HUMBERTO CUEVAS Y JUAN LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad N° V.- 9.267.844 y V.- 3.239.777, e inscritos en el Inpreabogado bajo el No 37.0114 y 25.651, y por la parte demandada, empresa “Firma Unipersonal ¨FRIO VICET”, comparecen el ciudadano VICENTE ANTONIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.717.164, debidamente representado por el Abogado ALEXANDER TORREALBA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nos V.- 8.142.216, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.374., en su condición de Apoderado Judicial según se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 27 y 28. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

CARLOS ALBERTO LOZADA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.644.557, debidamente asistido por los Abogados JORGE HUMBERTO CUEVAS Y JUAN LEOCADIO HERRERA HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad N° V.- 9.267.844 y V.- 3.239.777, e inscritos en el Inpreabogado bajo el No 37.0114 y 25.651; quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la parte demandada empresa “Firma Unipersonal ¨FRIO VICET”, comparecen el ciudadano VICENTE ANTONIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.717.164, debidamente representado por el Abogado ALEXANDER TORREALBA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nos V.- 8.142.216, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.374., en su condición de Apoderado Judicial; en su condición de Patrono quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2009-000222. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Mediación, es decir en prolongación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad:
Años 2001 al 2008: Art 108, la cantidad de Bs. 6.833,00.
2.- Vacaciones anuales vencidas: años 2000 al 2008, la cantidad de Bs. 1.612,20.
3.- Bono Vacacional vencido: la cantidad de Bs. 1.345,50.
4.- Utilidades: años 2000 al 2008, la cantidad de Bs. 1612,20.
5.- Indemnización por despido, 150 días Art. 125 LOT, la cantidad de Bs. 4.330,50.
6.-Indemnización por Preaviso, 60 días Art. 125 LOT, la cantidad de Bs. 1.732,00.
7.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 17.465,60). QUINTA: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 07 de Enero del año 2000, hasta el día 23 de Diciembre del 2008, fecha en la cual fue despedido del cargo de Ayudante de Refrigeración que venía desempeñando en la empresa FRIO –VICET”; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de Ayudante de Refrigeración, devengando un salario promedio mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo de la siguiente manera en tres partes: 1) Un primer pago por la cantidad de Bs. 5.000,00, para el día 15 de Diciembre de 2009; 2) un segundo pago por la cantidad de Bs. 5.000,00; para el día 29 de Enero de 2010; y un 3) y ultimo pago por la cantidad de Bs. 5.000,00; para el día 15 de Febrero de 2010.OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, una vez verificado el pago
por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional de reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Antigüedad, Prestación de antigüedad adicional, Prestación de antigüedad al finalizar la relación de trabajo, Indemnización por despido injustificado, Vacaciones vencidas vacaciones fraccionadas Bono vacacional fraccionado, Diferencia de utilidad y utilidades fraccionadas, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al DEMANDANTE, con las demandadas y por ningún otro respecto, sea de origen legal o contractual, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.) NOVENA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente una vez verificado el pago pendiente convenido. En este estado el representante Judicial de las partes demandadas expone: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez verificado el pago según lo acordado. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

Parte Actora:

Abogs de la parte Actora:

Rpte de la Dda:


Apods de la parte Dda:


La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.